Resolución número 0048 de 2017, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 0404 del 06 de julio de 2016 - 17 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666173285

Resolución número 0048 de 2017, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 0404 del 06 de julio de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín50150

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y en especial de las previstas en el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015, Decreto 2595 de 2012, Decreto 1166 de 2016 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución 0404 del 06 de julio de 2016, se reglamentó el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias.

El inciso primero del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de las mismas, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. A su turno, el parágrafo 3º señala que: "Cuando la petición se presente verbalmente, ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto".

El Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente", dispone que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales.

En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 6º de la Resolución 0404 del 06 de julio de 2016, con el fin de desarrollar el ejercicio del derecho de petición verbal, que permita el acceso de la ciudadanía a los servicios ofrecidos por esta Superintendencia.

En virtud de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º de la Resolución 0404 del 6 de julio de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Peticiones verbales: presenciales, telefónicas página web - chat.

Las peticiones verbales se recibirán directamente en la Oficina de Protección al Usuario de la Superintendencia (OPU), bien sea presencial, telefónica, página web y/o a través de chat del portal corporativo.

El funcionario que brinda la...

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