Resolución número 004904 de 2016, por la cual se autoriza el uso del evento MaízMON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 xMON-00603-6 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para la producción de alimentos de consumo humano - 18 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651796837

Resolución número 004904 de 2016, por la cual se autoriza el uso del evento MaízMON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 xMON-00603-6 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para la producción de alimentos de consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50030

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 2.13.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994;

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003;

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 1071 de 2015, modificado entre otros, por los Decretos números 1449, 1565, 1648, 1934, 1780, 2020 y 2179 del mismo año, el cual estableció en el Capítulo III, del Título 7 de la Parte 13 del Libro 2, el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM);

Que mediante Resolución número 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, en adelante CTNSalud, integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, hoy Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado;

Que una de las funciones del CTNSalud, es recomendar a este Despacho, la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM);

Que el doctor José Cooz Sánchez, manifestando actuar como representante legal de la Sociedad Dow Agrosciences de Colombia S. A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C. e identificada con NIT 800.087.795-2, mediante comunicación dirigida al Invima bajo el Radicado número 12101478 del 14 de diciembre de 2012, solicitó autorización de uso del evento Maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), como alimento o materia prima en la producción de alimentos de consumo humano;

Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad, presentada por la citada sociedad para el evento Maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), fue adelantado por el CTNSalud, en las siguientes sesiones:

  1. Sesión del 20 de agosto de 2013 (Acta número 4), en la que se analizó la información aportada por la sociedad en comento y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en:

    1. Métodos de detección eventos específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y...

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