Resolución número 00504 de 2021, por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020 - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661302

Resolución número 00504 de 2021, por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51660

La Dirección General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud (SGSSS).

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

Que resultado de los procesos de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), proceso de compensación en el régimen contributivo -artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016- y Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) en el régimen subsidiado -artículo 2.4.3.2.2-, la ADRES gira los recursos que resulten a favor de las EPS a las cuentas maestras de pago registradas por estas para tal fin.

Que en desarrollo de lo anterior la ADRES expidió la Resolución 3342 de 2020 mediante la cual definió las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de

ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020 dispuso que las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1º de mayo de 2021.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la norma, con el acompañamiento de la ASOBANCARIA, ha venido adelantando mesas técnicas de trabajo con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas...

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