Resolución número 0051 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 11 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339765

Resolución número 0051 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50621

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en virtud de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 4968 de 2007 y en especial por las facultades contenidas en el Decreto 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 disponía: "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos y nombramiento provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servido lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán superar los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso".

Que el artículo 1º del Decreto 3820 de 2005, modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, y aquel a su vez fue derogado por el artículo 2º del Decreto 1937 de 2007.

Que el Decreto 1937 de 2007 fue derogado expresamente por el Decreto 4968 de 2007 el cual dispuso en su artículo 1º Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, y establece que "cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servido Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada".

Que el Consejo de Estado, mediante auto del 5 de mayo de 2014, dentro del expediente 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12), suspendió provisionalmente los efectos de varios apartes del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007.

Que mediante Circular número 003 de 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) informa los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, de fecha 5 de mayo de 2014, disponiendo que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, hasta tanto la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que de lo dicho anteriormente, se infiere que si la CNSC no otorga autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera mediante encargo, tampoco las realizará para la prórroga de esta última, y en consecuencia las entidades tienen la facultad para proveer transitoriamente sus...

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