Resolución número 005369 de 2017, por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución número 2427 de 2017 - 21 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697920265

Resolución número 005369 de 2017, por medio de la cual se aclara, adiciona y se modifica la Resolución número 2427 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50424

El Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto número 1744 de 2017 y en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2427 de 19 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió aprobar el Plan de Reorganización Institucional presentado por la Cooperativa de Desarrollo Integral Coosalud (NIT 800249241-0) y la sociedad Coosalud EPS S. A. (NIT 900226715-3), consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la sociedad Coosalud EPS S. A., así como la cesión de los activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios descritos en la solicitud, la cesión total de los afiliados y la Habilitación como Entidad Promotora de Salud de la Cooperativa de Desarrollo Integral Coosalud (NIT 800249241-0), a la sociedad Coosalud EPS S. A. (NIT 900226715-3), en su calidad de beneficiaria de la Escisión propuesta.

Que en el artículo 25 de la mencionada resolución se le informó a la sociedad Coosalud EPS S. A. (NIT 900226715-3) que se entenderá perfeccionada la Escisión una vez quede ejecutoriado el acto administrativo con el que se apruebe el Plan de Reorganización Institucional y se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la misma resolución, esto es, formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicho acto administrativo; dar aviso al público en un diario de amplia circulación nacional, el cual deberá ser publicado por tres (3) veces con intervalos de cinco (5) días; remitir a esta Superintendencia copia de la escritura, constancia de su registro y de los ejemplares de los diarios donde se realizó la publicación, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a dichos trámites y remitir a esta Superintendencia y allegar copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que se pronuncie con respecto a lo establecido en el artículo 9º y siguientes de la Ley 1340 de

2009.

Que mediante oficio identificado con NURC 1-2017-159728, recibido por la Superintendencia Nacional de Salud el 4 de octubre de 2017, se allegaron los pronunciamientos correspondientes de las Superintendencias de Economía Solidaria y de Industria y Comercio.

Que mediante NURC 2-2017-109906 del 20 de octubre de 2017, dirigido a Coosalud y copiado al Ministerio de Salud y Protección Social, se le informó a la entidad que una vez verificados los...

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