Resolución número 0054 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones - 10 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 919048105

Resolución número 0054 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52273

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo primero de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio suscrito por el Presidente (e) y Representante Legal Suplente de ECOPETROL S.A. radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 6 de enero de 2023 bajo el número 1-2023-001029, ECOPETROL S. A. solicitó a este Ministerio autorización para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en el mercado de capitales internacional hasta por USD 2.000 millones. El propósito de la emisión será: i) realizar el prepago obligatorio del saldo del crédito autorizado mediante Resolución número 1928 del 13 de agosto de 2021 y/o ii) financiar otros gastos diferentes a inversión y/o financiar el plan de inversiones orgánico 2023. De igual forma, envío los contratos correspondientes que proyecta suscribir para efectuar la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, el documento técnico justificativo suscrito de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, la certificación que acredita la autorización de su Junta Directiva, entre otros.

Que según consta en certificación del 22 de diciembre de 2022 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General de ECOPETROL S. A.: "(...) la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2022, decidió por unanimidad, autorizar al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para, entre otros, suscribir y colocar bonos de deuda pública externa en una o varias emisiones en el mercado de capitales internacional hasta por $2.000 MUSD, y obtener la autorización correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.(...)".

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, as! como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, ECOPETROL S.A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención. (...)".

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parle de: i) entidades territoriales, ii) entidades descentralizadas de cualquier orden, (...) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este decreto".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6 de Decreto número 1068 de 2015...

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