Resolución número 005426 de 2015, por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año - 24 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590958594

Resolución número 005426 de 2015, por la cual se modifica el artículo 4A de la Resolución 1231 de 2015, adicionado por la Resolución 4135 del mismo año

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49736

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, 43 del Decreto 56 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 1231 de 2015, modificada por las Resoluciones 2744 y 4135 del mismo año, se dictaron disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) y el pago de siniestros con cargo al mismo.

Que el artículo 9º de la referida resolución estableció que el uso de los anexos técnicos allí adoptados, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosy-ga, será exigible a las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT a partir del 1º de octubre de 2015; sin embargo, teniendo en cuenta algunas dificultades de orden técnico y situaciones no contempladas en los requerimientos del sistema, mediante Resolución 4135 de 2015 se adicionó el artículo 4 A mediante el cual se estable un periodo de transición, que se extiende de octubre a diciembre de 2015, en el que se autoriza a las entidades mencionadas para que continúen reportando la información y efectuando el giro de los recursos conforme al procedimiento que venían adelantando para el efecto.

Que la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), en representación de las entidades aseguradoras del SOAT, mediante comunicación del pasado 14 de diciembre, señala que a pesar de los avances alcanzados para la entrada en operación del reporte de información bajo los parámetros previstos en la Resolución 1231 de 2015, persisten ajustes que requieren desarrollos tanto por las compañías aseguradoras del SOAT como por el Consorcio SAYP, razón por la cual puso de presente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio la necesidad de modificar la fecha de entrada en operación del sistema, definida en la Resolución 4135 de 2015, solicitud que dicha Dirección estima razonable, con el fin de que pueda concluirse la totalidad de desarrollos necesarios para la operación del reporte de información bajo la estructura definida en los anexos técnicos de la Resolución 1231 de 2015.

Que el desarrollo tecnológico que soporta el reporte de información de que trata la Resolución 1231 de 2015, contempla en...

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