Resolución número 00557 de 2022, por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 'Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899288929

Resolución número 00557 de 2022, por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 'Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Aeronáutica Civil
Número de Boletín51978

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, el artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993, el artículo 4º, numerales 7 y 8, y el artículo 8º numeral 5 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea y que a este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha adoptado y enmendado, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que tratan entre otras de las características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado las enmiendas 15 y 16 del Anexo 14 Volumen I "Aeródromos" al referido Convenio, por lo cual se hace necesario efectuar las respectivas modificaciones, adiciones, supresiones de algunas secciones de la norman RAC del Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14" Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" y adicionar algunos Apéndices y Adjuntos.

Que, en aplicación de los artículos 28 y 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cada Estado se compromete a proveer en su territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea con arreglo a las normas y procedimientos que se recomienden o establezcan de conformidad con dicho Convenio.

Que, el volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y prácticas recomendadas -SARPS- relativos al diseño y explotación de aeródromos.

Que, la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo su respectiva jurisdicción corresponde a cada Estado.

Que, el Apéndice 3 del Anexo 14 volumen I, contiene las normas de certificación de aeródromos.

Que es necesario mantener armonizados los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con las normas y procedimientos internacionales adoptado por la OACI, para lo cual corresponde modificar la Norma RAC 14 de dichos Reglamentos en concordancia con las enmiendas 15 y 16 del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes definiciones en la Sección 14.1, de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así:

"Clave de estado de la pista (RWYCC)}. Número que describe el estado de la superficie de la pista que se utilizará en el informe del estado de la pista.

Nota. - La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la performance operacional del avión. En los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista.

· Aplicable a partir de 4 de abril de 2022"

"Estado de la superficie de la pistaf. Descripción de las condiciones de la superficie de la pista que se utilizan en el informe del estado de la pista y que establecen las bases para determinar la clave de estado de la pista para fines de performance de los aviones

Nota 1. -El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece los requisitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador del avión.

Nota 2 .-También se notifican los productos químicos descongelantes de aeronaves y otros contaminantes, pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada.

a) Pista seca. Se considera que una pista está seca si su superficie no presenta humedad visible y no está contaminada en el área que se prevé utilizar.

  1. Pista mojada. La superficie de la pista está cubierta por cualquier tipo de humedad visible o agua hasta 3 mm, inclusive, de espesor, dentro del área de utilización prevista.

  2. Pista mojada resbaladiza. Una pista mojada respecto de la cual se ha determinado que las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista se han deteriorado.

  3. Pista contaminada. Una pista está contaminada cuando una parte significativa de su superficie (en partes aisladas o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de las sustancias enumeradas en la lista de descriptores del estado de la superficie de la pista.

  4. Descriptores del estado de la superficie de la pista. Uno de los siguientes elementos en la superficie de la pista:

Nota. - Las descripciones relativas a: e), e i) a viii), se utilizan únicamente en el contexto del informe del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o remplazar las definiciones existentes de la OMM.

i) [Reservado]

ii) [Reservado]

iii) Escarcha. Esta consta de cristales de hielo que se forman de la humedad que existe en el aire, sobre una superficie cuya temperatura está por debajo del punto de congelación. La escarcha difiere del hielo en que los cristales de aquella crecen de manera independiente y, por lo tanto, poseen una textura más granular.

Nota 1. - La expresión por debajo del punto de congelación se refiere a una temperatura del aire igual o menor que el punto de congelación del agua (0º Celsius).

Nota 2.- En ciertas condiciones, la escarcha puede hacer que la superficie se haga muy resbaladiza, por lo que entonces se notifica en forma apropiada como eficacia de frenado reducida.

iv) [Reservado]

v) [Reservado]

vi) Agua estancada. Agua con un espesor superior a 3 mm.

Nota. - Por convención, el agua corriente con más de 3 mm de espesor se notifica como agua estancada.

vii) [Reservado]

viii) [Reservado]

· Aplicable a partir de 4 de abril de 2022"

"Informe del estado de la pista (RCR)}. Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones.

· Aplicable a partir de 4 de abril de 2022"

"Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM) Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado.

· Aplicable a partir de 4 de abril de 2022"

"Número de Clasificación de Aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Aplicable hasta el 27 de noviembre de 2024.

Nota. - El número de clasificación de aeronaves se calcula, conforme a la posición del centro de gravedad (CG) que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del CG correspondiente a la masa bruta máxima en la plataforma...

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