Resolución número 006 de 2018, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Mayor del río Pepé-Concomarpe, en los municipios de Istmina y Medio Baudó departamento del Chocó
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería |
Número de Boletín | 50494 |
La Vicepresidenta de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 9 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad
comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados...".
Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.
Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el radicado No. 2007048831 de 30 de octubre de 2007 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario del río Pepé, Luis Ernesto Mosquera Córdoba solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario del río Pepé, en el municipio de Medio Baudó departamento del Chocó.
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 01125 de 23 de mayo de 2000, "Por medio de la cual la cual se titula en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el CONSEJO COMUNITARIO DEL RÍO
PEPÉ, ubicados en jurisdicción del municipio de Medio Baudó, departamento del Chocó"
(Folios 16-29).
Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.
Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que "lafacultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 y Acta número 05 de 8 de febrero de 2013 (Folios 36 - 45), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario del río Pepé.
Que se realizó visita de socialización y reconocimiento dentro del trámite de zona minera de comunidad negra del Consejo Comunitario del río Pepé del 30 de septiembre al 5 de octubre de 2013. De dicha visita se elaboró informe técnico de comisión 1360-2013 (folios 70-96). De acuerdo con el contenido de los numerales 9 y 10 del citado informe las conclusiones y recomendaciones (Folios 83-84) son las siguientes:
(...)
9. Conclusiones
· El potencial minero de la zona se encuentra en las cuencas aluviales del río Pepé y sus fluentes, a lo largo de toda su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineras existentes.
· El polígono delimitado se enfoca al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguas y atules que se realizan en el sector.
· La delimitación de la Zona Minera de Comunidad Negra dentro del territorio colectivo del Consejo Comunitario del río Pepé, se desarrolló de acuerdo a la base cartográfica de los predios del consejo comunitario y de la georreferenciación de...
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