Resolución número 006055 de 2016, por la cual se determina la integración y el funcionamiento del Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud - 9 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655406653

Resolución número 006055 de 2016, por la cual se determina la integración y el funcionamiento del Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50082

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.5.1.6.9 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 3º de la Resolución número 2082 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto número 1011 de 2006, hoy compilado en el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social-, estableció que el Sistema Único de Acreditación es uno de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que mediante el parágrafo del artículo 2.5.1.6.9 del mencionado Decreto número 780 de 2016, el Gobierno nacional dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá apoyarse en una instancia técnica conformada por el Ministro, con la participación de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud.

Que de otra parte, el artículo 3º de la Resolución número 2082 de 2014 estableció, que el Ministerio de Salud y Protección Social contará con un Consejo Asesor para el ejercicio de la rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud, el cual será una instancia técnica conformada por expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación en Salud y así mismo definir quiénes lo integran.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir la integración y dictar las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación.

Artículo 2º Integración.

La instancia técnica de apoyo a la rectoría del Sistema Único de Acreditación, esto es, el Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación, estará integrado por:

  1. El Jefe de la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo presidirá.

  2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social o el funcionario que él determine.

  3. El Director de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social o el funcionario que él determine.

  4. Un (1) representante de cada uno de las entidades acreditadoras con inscripción vigente ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

  5. El representante legal de una (1) Institución Prestadora de Servicios de Salud Públicas acreditada en salud.

  6. El representante legal de una (1) Institución Prestadora de Servicios de Salud...

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