Resolución número 00659 de 2021, por medio de la cual se regula la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IVdel Programa - 19 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865397096

Resolución número 00659 de 2021, por medio de la cual se regula la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IVdel Programa

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51650

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 1º de la Ley 1532 de 2012, el artículo 10 Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que la Ley 1532 del 7 de junio de 2012, "por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción", en el artículo 2º modificado por el artículo 2º de la Ley 1948 de 2019 establece que: "(...) El programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias".

Que el artículo 10 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 6º de la Ley 1948 de 2019 establece en sus parágrafos 2º y 3º lo siguiente: "Periodicidad y forma de pago. (...) Parágrafo 2º. El programa privilegiará el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia. Parágrafo 3º. No se podrán hacer afiliaciones al Programa Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción. Se exceptúan las familias víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema" .

Que el artículo 4º de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4º de la Ley 1948 de 2019, establece quiénes serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 señala que: "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo".

Que la línea K de las Bases del Plan Nacional del Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad describe: "Que nadie se quede atrás": Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad, numeral 2 literal b, señala en su segundo objetivo "rediseñar y actualizar la focalización de los programas sociales, que el DNP implementará el Sisbén IVen el 2020, para que "con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño". Así mismo, "el objetivo 3 señala: con la entrada en vigencia del Sisbén IV, en 2020, la evidencia acumulada de sus actuaciones realizadas y con los resultados de evaluación del programa previstos para el 2019, Familias en Acción, determinará los ajustes en su diseño, focalización, cobertura y mecanismos regulares de permanencia y salida de beneficiarios (...)".

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como "el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable" y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios".

Que, de igual manera, la Ley 715 de 2001 establece que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual del gasto social, utilizado en el país desde 1995.

Que la metodología de focalización utilizada por el Sisbén permite identificar, clasificar y ordenar a la población, de la más vulnerable a la que presenta mejor condición, conforme a su situación socioeconómica particular, la cual es registrada en la herramienta.

Que dados los avances tecnológicos que permiten afianzar aún más la consolidación de información, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desde el año 2018 informó la transición de la base de datos Sisbén III a una nueva versión descrita como Sisbén IV, siendo necesaria la revisión de los criterios de focalización.

Que, en aras de modernizar la focalización del gasto social hacia la...

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