Resolución número 00662 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722225

Resolución número 00662 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49943

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2.2.5.10.18 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 231 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 4a de 1992 establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

Que el Capítulo 10 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios.

Que el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015 mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, al referirse en su artículo 39 numeral 2.1, sobre los viáticos y gastos de viaje señala que "Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo".

Que en virtud de los artículos y del Decreto 1338 de 2015 se delegó en los Ministros del Despacho y en los Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política.

Que el artículo 3º del Decreto 231 de 2016 establece que "El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. (...) Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento".

Que la Directiva Presidencial 01 de 2016 imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad para la reducción de gastos generales.

Que de conformidad con la Resolución 00045 de 2016, modificada por la Resolución 00386 de 2016, se delegó la competencia para la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la autorización de gastos de desplazamiento y comisiones a funcionarios de nivel directivo.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desarrolló e imple-mentó el aplicativo "Ulises" para tramitar las solicitudes y autorizaciones de comisiones de servicio en concordancia con la estrategia "Cero Papel", que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que es necesario establecer el trámite de comisiones de servicio, viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 2º Campo de aplicación.

La presente resolución se aplica para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión -de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos-, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

· Comisión de servicio: Es la designación que se hace a un servidor público, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular, por disposición de la autoridad competente.

· Sede o lugar de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera habitual.

· Viáticos: Valor en dinero que se reconoce a los servidores públicos que deban realizar una comisión de servicios fuera de su sede o lugar de trabajo, dentro del territorio nacional o fuera de él, destinado a atender los gastos de alojamiento y manutención.

· Gastos de desplazamiento: Valor en dinero que se reconoce a los contratistas, destinados a atender los gastos de alojamiento y manutención con ocasión de su desplazamiento fuera de la sede o lugar en el cumple habitualmente sus obligaciones contractuales.

· Gastos de viaje: Valor en dinero que se reconoce a los servidores públicos en cumplimiento de una comisión por concepto de transporte intermunicipal vía terrestre, fluvial, marítimo o transporte aéreo.

Artículo 4º Principios.

La política integral de comisiones de servicio del Departamento...

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