Resolución número 0069 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 507 de 2020 y se actualiza el Protocolo de Bioseguridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006128

Resolución número 0069 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 507 de 2020 y se actualiza el Protocolo de Bioseguridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51600

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 3571 de 2011, las Resoluciones números 385, 844, 1462 y 2230 de 2020,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que mediante la Resolución número 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución número 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Que mediante la Resolución número 1462 de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria el Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, e implementó una cultura de prevención bajo el principio de solidaridad y respeto la cual se rige por los siguientes aspectos (i) Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúa (ii) Minimizar los factores de riesgo y de exposición de contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención (iii) Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.

Que las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Resoluciones números 385, 844 y 1462 de 2020 fueron prorrogadas hasta el 28 de febrero de 2021 por medio de la Resolución número 2230 del 27 de noviembre de 2020.

Que atendiendo la expedición del Decreto número 1168 de 2020 que reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, instaurando como deber para las personas que permanezcan en el territorio nacional, cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió una actualización del Protocolo de Bioseguridad para afrontar esta nueva fase y se adoptó a través de la Resolución número 507 del 5 de octubre de 2020.

Que el Decreto número 039 de 2021, continuó con la regulación de la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, y el correlativo deber para las personas que permanezcan en el territorio nacional, cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público y en general la atención de las instrucciones que se expidan para evitar la propagación del COVID-19 y dispuso entre otros, (i) la sujeción de las actividades al cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que

las instrucciones que adopten y expidan los Ministerios y entidades del orden nacional para evitar la citada propagación, (ii) a las entidades del sector público y privado procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa, teletrabajo o modalidades similares.

Que se evidencia la necesidad de actualizar el Protocolo de Bioseguridad atendiendo (i) el cambio de la sede denominada Calle 18 a la nueva sede denominada Plataforma Colseguros, (ii) las recomendaciones que ha realizado la ARL Positiva en las visitas de seguimiento a la implementación del Protocolo de Bioseguridad, (iii) el procedimiento para solicitar el ingreso a las diferentes sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y (iv) el cuadro de restricciones establecido por la entidad.

Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno nacional, así como las dinámicas propias para contener y prevenir la pandemia causada por el COVID-19 es necesario actualizar algunos apartes del Protocolo de Bioseguridad que garanticen, como se ha venido haciendo, la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, con criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia en el marco del aislamiento selectivo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 507 del 5 de octubre de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Protocolo de bioseguridad. Adoptar la versión 4 del protocolo de bioseguridad contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y propender por su obligatorio cumplimiento".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 6º, parágrafo 2º, de la Resolución número 507 del 5 de octubre de 2020, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. Los colaboradores que desarrollen la modalidad de trabajo presencial en las Sedes Palma Real, Colseguros y Plataforma Colseguros, deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad por la administración o el competente para este fin en cada edificio".

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número 507 del 5 de octubre de 2020 en lo aquí dispuesto y continúa vigente en sus demás apartes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2021. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

ANEXO

APLICADO PARA LAS SIGUIENTES SEDES DEL MINISTERIO:

PALMA, COLSEGUROS, PLATAFORMA COLSEGUROS, FRAGUA, BOTICA- CASA IMPRENTA, SEDE TEMPORAL GUAJIRA

VERSIÓN 4

FEBRERO DE 2021

SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TALENTO HUMANO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

1.1. JUSTIFICACIÓN

1.2. OBJETIVO

1.3. ALCANCE

1.4. ACTUALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DEL PROTOCOLO DE

BIOSEGURIDAD

1.5. DEFINICIONES

1.6. MARCO CONCEPTUAL

1.7. MARCO LEGAL APLICABLE

1.8. OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN 666 DE 2020

1.9. ANTECEDENTES Y MANTENIMIENTO DE MEDIDAS TEMPORALES ADOPTADAS POR El MINISTERIO

1.10. PERSONAL EN RIESGO

CAPÍTULO 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - AUTOCUIDADO

2.1 LAVADO DE MANOS

2.2 USO DE GEL ANTIBACTERIAL

2.3 DISTANCIAMIENTO SOCIAL - DISTANCIAMIENTO SOCIAL

RESPONSABLE

2.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y SEÑALIZACIÓN

3.1 CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE

LIMPIEZA - PERSONAL DE LIMPIEZA

3.2 CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCIÓN AL USUARIO

3.3 CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA COLABORADORES QUE REQUIEREN EL DESARROLLO DE COMISIONES O VISITAS A CAMPO

3.4 PROTECCIÓN DE BIOSEGURIDAD - VEHÍCULOS

3.4.1 Actividades antes de ingresar al vehículo.

3.4.2 Durante el uso del vehículo.

3.4.3 Acciones al terminar el servicio.

CAPÍTULO 4 FASES DE REGRESO GRADUAL AL TRABAJO PRESENCIAL

4.1 FASE 1 INGRESO EN TIEMPO DE AISLAMIENTO SELECTIVO

4.2 FASE 2 INDICACIONES PARA EL INGRESO GRADUAL A LA ENTIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SELECTIVO

4.3 FASE 3. INGRESO DE TODO EL PERSONAL

. CAPÍTULO 5. PROTOCOLO PARA EL REGRESO AL TRABAJO PRESENCIAL

5.1 DESPLAZAMIENTO

5.2 INGRESO A LAS SEDES

5.3 PERMANENCIA EN LAS SEDES

5.4 SEGUIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SALUD

5.5 SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL

5.6 SALIDA EN LAS SEDES

5.7 ZONAS DE ALIMENTACIÓN CAPÍTULO 6. FLUJOGRAMA

6.1 ANTES DE SALIR DE CASA

6.2 LLEGADA AL LUGAR DE TRABAJO

6.3 PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO CAPÍTULO 7. HERRAMIENTA VERIFICACIÓN DE INGRESO.

FORMATO DEL DOCUMENTO

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1. JUSTIFICACIÓN

En diciembre de 2019, un nuevo Coronavirus (COVID-19) fue identificado como agente de una enfermedad respiratoria aguda en personas expuestas en la provincia de Wuhan, China; se transmite por contacto de fluidos corporales tales como gotas de saliva al hablar, toser y estornudar y puede llegar a producir desde una infección respiratoria leve, moderada hasta la muerte. El COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia mundial. El primer caso en Colombia se diagnosticó el 6 de marzo de 2020 y el gobierno nacional de Colombia por medio del Ministerio de Salud y Protección Social determinó la necesidad de informar y proponer controles a las empresas como parte de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de controlar la transmisión de la infección por COVID-19.

En ese orden, se generaron lineamientos, circulares, resoluciones, decretos y parámetros para actuar frente a la exposición y las actividades que se adelantan con restricciones y cuidados especiales para la salud, física y mental de todos, en el marco de

la Emergencia Sanitaria declarada por la Resolución número 385 de 2020, ampliada por las Resoluciones números 1462 y 2230 de 2020, y en su momento la Emergencia...

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