Resolución número 0071842 de 2022, por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912680826

Resolución número 0071842 de 2022, por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín52176

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social En Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.4.3.3.1 y el artículo 13 del Decreto ley 1281 de 2002 modificado por el artículo

93 del Decreto ley 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, establecen lo concerniente a las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencias de maternidad, licencias de paternidad.

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de prestaciones económicas.

Que el cobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.1.1.2.1.0. del Decreto número 780 de 2016.

Que las especificaciones, la estructura y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas se encuentran contenidos en la Resolución número 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 de 2012 y 201433210469851 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016.

Que, en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, se considera necesario consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas, de manera que se garantice su consistencia, introduciendo además ajustes tendientes al fortalecimiento de los controles en el proceso de prestaciones.

Que por otra parte, el artículo 2.1.13.5 del Decreto número 780 de 2016, dispone, entre otros, que las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.

Que el artículo 8º de la Resolución número 5510 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social establece las reglas para el pago de prestaciones económicas a cargo del Fosyga hoy la ADRES por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.

Que, en desarrollo de las normas antes indicadas y en el marco de los principios que rigen la administración pública, entre otros, el debido proceso, eficacia, eficiencia y celeridad aplicables a los procesos a cargo de la ADRES, resulta necesario, teniendo en cuenta los aspectos propios técnicos y operativos de la entidad, determinar los términos y condiciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de prestaciones económicas a un afiliado del régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto número 780 de 2016.

Que, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos e informáticos necesarios para la adecuada implementación de algunos aspectos técnicos y operativos de que trata la presente resolución, es pertinente establecer un plazo para la exigibilidad de parte de estos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.

Así mismo, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso de prestaciones económicas en el régimen contributivo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operan en el régimen contributivo, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) y a la ADRES.

Así mismo aplica, a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar ante la ADRES el reconocimiento de prestaciones económicas de un afiliado del régimen especial o de excepción con ingresos adicionales.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Parto a término: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 37 semanas y menos de 40 semanas.

  2. Parto prematuro: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas.

  3. Parto múltiple: Embarazo en que coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.

  4. Parto prematuro y múltiple: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas, en el cual coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.

  5. Parto no viable: interrupción espontánea o provocada de una gestación antes de término.

  6. Fallecimiento de la madre: Fallecimiento de la mujer durante el embarazo o parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella.

  7. Enfermedad de la madre: Enfermedad de la mujer durante o después del parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella que no le permiten efectuar el cuidado del menor.

  8. Licencia por adopción: Acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paternofilial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

  9. Licencia parental compartida: Con la licencia parental compartida los padres se podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos normativamente. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto.

  10. Licencia de paternidad: Descanso remunerado otorgado para los hombres que van a ser padres. Este derecho está estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones de derecho individual del empleo.

  11. Licencia flexible: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

  12. Licencia Ley ISAAC: licencia remunerada otorgada una vez al año y por un período de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

Artículo 4º Anexos técnicos:

Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo técnico 1. Estructura de datos del proceso de prestaciones económicas: Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS o aportantes para el cobro de licencias de maternidad, paternidad, parental compartida y parental flexible.

2. Anexo técnico 2. Formularios de resultado de cobro de licencias de maternidad y paternidad. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso.

3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el proceso de prestaciones económicas. Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencia en los registros presentados por parte de la EPS.

TÍTULO II Artículos 5 a 12

PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Sección I Registro

Artículo 5º Registro.

Para la presentación de solicitudes de prestaciones económicas, las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:

1. Creación y actualización de datos. Para cualquier trámite contemplado en el presente acto administrativo, las EPS y EAS y los aportantes deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.

2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, deberán registrar en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto, la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el proceso de reconocimiento de prestaciones económicas, la cual podrá ser física o electrónica. En el evento...

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