Resolución número 0075 de 2024, por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2024 - 20 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1022738049

Resolución número 0075 de 2024, por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52675

La Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto número 1247 de 2022, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que las cajas de compensación familiar son corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012.

Que al Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y a los Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (FOVIS).

Que el artículo 9º del Decreto Ley 1769 de 2003, otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad para establecer las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar cuando los aportes empresariales lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental establecidos en dicho decreto.

Que concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, le corresponde al Superintendente expedir en el mes de enero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuota monetaria por departamento.

FIJACIÓN DEL CUOCIENTE NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR

Que para la determinación de los cuocientes de que trata el presente acápite, debe darse aplicación al artículo 2º del Decreto Ley 1769 de 2003, que establece lo siguiente:

"Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Cuociente de recaudos de las cajas de compensación familiar. El cuociente de recaudos correspondiente a cada Caja de Compensación Familiar, es el resultado de dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar, por el número promedio anual de personas a cargo. El cuociente nacional será el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio familiar en las cajas, por el número promedio de las personas a cargo durante el año inmediatamente anterior. [...]

Cuota de referencia. Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas de Compensación Familiar, por personas a cargo beneficiarías en el mismo departamento.

[...]" (Subrayas y negrillas fuera de texto).

APROPIACIONES DE LEY

Que es pertinente recordar que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 señala: Las cajas de Compensación Familiar destinaran el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el Régimen de Subsidios de Salud, salvo aquellas Cajas que obtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10%. La aplicación de este cuociente, para todos sus efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 49 de 1990, y a partir del 15 de febrero de cada año" (...).

Que por su parte, el artículo 29 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, señala: "7. Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, los mismos porcentajes definidos para el año 2002por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990....

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