Resolución número 0076 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el periodo 2022 al 2024, y se establecen otras disposiciones - 28 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221396

Resolución número 0076 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el periodo 2022 al 2024, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51931

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, artículo 2.16.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015 y el numeral 4 del artículo 15 del Decreto ley 4181 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tiene por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.16.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015 consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones autorizadas por la Aunap, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 13 de 1990.

Que el Decreto 1071 de 2015, en su artículo 2.16.5.2.2.3. numeral 6, como parte de los requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.

Que mediante Ley 579 de 2000, se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" (CIAT), cuyo objeto central corresponde al mantenimiento de las poblaciones de atunes aleta amarilla y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que la Aunap expidió la Resolución número 653 del 7 de septiembre de 2012 "por medio de la cual se adoptan las medidas de administración, manejo y ordenación necesarias que permitan la sostenibilidad del atún y sus especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en el marco de la aplicación de las disposiciones emitidas por la Comisión Interamericana para el Atún Tropical, en cumplimiento de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, aprobada mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000."

Que en el marco de la 98a Reunión (reanudada por videoconferencia) de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada desde el 18 al 22 de octubre de 2021, se emitió la Resolución C-21-04 Medidas de Conservación para los atunes tropicales en el Pacífico Oriental durante 2022-2024, en la cual se establecieron medidas de conservación para los atunes tropicales en el océano Pacífico oriental durante 2022-2024.

Que los acuerdos contenidos en la citada Resolución, deben ser asumidos por Colombia como vinculantes en atención a la finalidad que estos persiguen y en consecuencia, es preciso adoptarlos a través del presente acto administrativo.

Que la Resolución C-21-04 de la CIAT rige para los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y para todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención, sin embargo, en Colombia no existen buques de palangre de bandera nacional, ni extranjeros de estas dimensiones, por lo tanto se...

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