Resolución número 0076 de 2024, por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2023, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos - 20 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1022738076

Resolución número 0076 de 2024, por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2023, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52675

La Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto número 1247 de 2022, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Cajas de Compensación Familiar son Corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012.

Así, al Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, le concierne expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y a los Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (FOVIS).

Mediante el Decreto Ley 1769 de 2003, se expresaron los términos y condiciones a los que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implementación. Así, en su artículo 5º establece:

"[.■■]

Cuando una Caja de Compensación Familiar, después de pagar las cuotas monetarias que le corresponden no supere el porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%), la diferencia con respecto a la cuota de referencia será girada a las Cajas de Compensación Familiar cuyo porcentaje sea inferior al de la cuota de referencia, con el objeto de lograr la cuota monetaria equitativa al interior de cada departamento, teniendo en cuenta los criterios de ingresos, cuociente y nivel de desarrollo socioeconómico de los mismos.

La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces con corte a diciembre 31 de cada año, determinará los valores objeto de esta transferencia.

Parágrafo. El orden de prioridades de transferencia será primero hacia el propio departamento, y una vez satisfechas las necesidades de este, se girarán recursos a otras regiones, de acuerdo con los criterios definidos en el presente artículo". subrayado fuera de texto.

Por su parte, el artículo 2º ibidem, precisa que la cuota de referencia "[.]

Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas de Compensación Familiar, por personas a cargo beneficiarías en el mismo departamento".

Adicionalmente, en el artículo 5º de la Ley 789 de 2002, se determinan los principios que se deben tener en cuenta para el cálculo de la cuota monetaria y la transferencia del excedente del 55%:

"[.]

SOLIDARIDAD.

Es la práctica de la mutua colaboración y apoyo entre las diferentes Cajas de Compensación Familiar, lo cual se concreta en la prohibición de establecer transferencias de recursos por parte de las Cajas de Compensación con ingresos y/o cuocientes inferiores al promedio a favor de las Cajas de Compensación con ingresos y/o cuocientes superiores al promedio para pago de subsidio en dinero o cualquier otro...

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