Resolución número 00795 de 2015, por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de dos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) - 21 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554303878

Resolución número 00795 de 2015, por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección de dos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49401

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), creado mediante el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del Ministerio de Educación Nacional;

Que mediante Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), previstos en los literales e), f), g), h) i), j), k) l) y m) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;

Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006, y el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior ;

Que según lo previsto en el artículo 3º del Decreto 3440 de 2006 y de acuerdo con las Actas de posesión de los representantes de la comunidad académica de las universidades estatales u oficiales y de los profesores universitarios ante el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, fechadas 31 de enero de 2013, suscritas por la Presidenta y la Secretaria Técnica, se indica que la elección de los señores (i) Elizabeth Vidal Arizabaleta, como representante de la comunidad académica de las universidades estatales u oficiales y (ii) Juan Carlos Yepes Ocampo, como representante de los profesores universitarios, se confirió por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de posesión;

Que por vencimiento del período para el cual fueron elegidos, es necesario adelantar el proceso de elección de los representantes de la comunidad académica y de los profesores universitarios, que integran el Consejo Nacional de Educación Superior;

Que los literales h) e), i) del artículo 1º del Decreto 3440 del 2006, establecen:

"Artículo 1º. Para la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) previstos en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se procederá así, en cada caso.

h) Un representante de la comunidad académica de universidad...

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