Resolución número 0081 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017y se toman otras determinaciones - 6 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702439901

Resolución número 0081 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50499

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas, en el numeral 2 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en sus numerales 2 y 14, ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente ", y "Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables" .

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores".

Que el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.22.1., establece que toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió Resolución 1909 del 14 de septiembre de 2017, por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL).

Que luego de la expedición de la Resolución 1909 de 2017, se recibieron solicitudes de actores y autoridades ambientales, que expresan ciertas consideraciones referidas a precisar y aclarar los alcances del artículo 2º. Ámbito de aplicación y...

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