Resolución número 00825 de 2022, por la cual se reglamenta las cauciones que deben constituir las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público y se derogan las resoluciones 675 de 23 de febrero de 2006 y 0789 de 31 de marzo de 2020 - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404429

Resolución número 00825 de 2022, por la cual se reglamenta las cauciones que deben constituir las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público y se derogan las resoluciones 675 de 23 de febrero de 2006 y 0789 de 31 de marzo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Aeronáutica Civil
Número de Boletín52064

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 4, los numerales 7 y 18 del artículo 8 del decreto 1294 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 1294 de 2021, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" (en adelante y para todos los efectos Aerocivil) en cuanto a su naturaleza jurídica, determina que "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente."

Que conforme el artículo 2º del Decreto 1294 de 2021, la Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica civil en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que el numeral 8 del Artículo 3 del Decreto 1294 de 2021, establece frente a la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, lo siguiente:

"8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y ae-roportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que el numeral 15 del artículo 4 del decreto 1294 de 2021, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:

"15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial."

Que el numeral 7 del artículo 8 del decreto 1294 de 2021, dispone como función de la Dirección General:

"7. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulen la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y el modo de transporte aéreo".

Que mediante resolución 675 de 23 de febrero de 2006, de la Aerocivil, se reglamentaron las "cauciones para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de los permisos de operación y el servicio de sobrevuelos".

Que, ante las circunstancias imprevistas y de afectación notoria del sector transporte por efectos de la pandemia Covid-19, el Gobierno nacional con el fin de garantizar la estabilidad de la industria del transporte aéreo, tomó medidas de alivio en diferentes aspectos, para lo cual expidió el decreto 482 del 26 de marzo de 2020, "por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", que estableció lo siguiente:

"Artículo 18. Facilitación de los seguros de la industria aeronáutica. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá modificar de manera temporal la exigencia de garantías de cumplimiento a las empresas aeronáuticas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 19. Pagos a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá realizar acuerdos de pago con las empresas de transporte aéreo, otorgando plazos de pago de los montos adeudados a la entidad hasta por el término de 6 meses después de superada la crisis que motivó la declaratoria de emergencia, por concepto de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación otorgados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 20. Suspensión cobros infraestructura aeroportuaria. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, suspéndase la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

Artículo 21. Suspensión transitoria de cobro de cánones de arrendamiento. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, la Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil podrá suspender transitoriamente el...

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