Resolución número 00858 de 2021, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud - 30 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870825851

Resolución número 00858 de 2021, por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51721

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados

(LMA).

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

Que el artículo 2.6.4.2.1.4 del decreto en mención, señala que las EPS y EOC, deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES, en las condiciones allí establecidas, indicando que se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC, convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a dichas condiciones.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, hace referencia al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, estableciendo que las EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado Decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así como el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto número 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC, cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 establece que la apropiación de rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC, entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

Que el artículo 12 del Decreto número 538 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el reconocimiento a las EPS - EOC, de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19 de acuerdo con el reporte suministrado por la EPS - EOC.

Que el artículo 14 de la Resolución número 3341 de 2020, crea la causal para devolución de cotizaciones no reclamadas por el aportante de manera oportuna, los cuales deberán ser girados a la cuenta que la ADRES, disponga para tal efecto.

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto antes citado, la Liquidación mensual de afiliados (LMA), es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S, por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

Que en la Resolución número 1470 de 2011, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

Que la Resolución número 1128 de 2013, por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado", hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución número 1470 de 2011, y la define en su Anexo Técnico como 'EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado'

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, "los pagos que realicen las EPS y EOC, con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de Salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos, según lo dispuesto en este artículo".

Que los artículos 3º de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, y el 17 de la Resolución número 1545 de 2019, por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 a 2016, disponen la creación de una cuenta por parte de la ADRES en la cual las EPS deben trasladar los saldos de las cuentas maestras SGP, las cuales, en consecuencia, deberán ser conciliadas y canceladas.

Que el artículo 2.6.4.1.5 del referido Decreto, dispone que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de ningún gravamen.

Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones se encuentran contenidos en la Resolución número 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES expidió la Resolución número 3342 de 2020 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuyo artículo 18 se dispuso que las disposiciones de dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1º de mayo de 2021.

Que mediante la Resolución número 504 de 2021, y con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la Resolución número 3342 de 2020, resultado de las mesas técnicas de trabajo adelantadas con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información, se determinó extender el plazo señalado en el artículo 18 de la Resolución número 3342 de 2020, hasta el 1º de julio de 2021.

Que no obstante lo anterior y los avances realizados, atendiendo las reglas propias del sector financiero respecto al reporte de información, así como la necesidad de ajustar algunos términos dispuestos inicialmente por la ADRES y detalles de los anexos técnicos de la Resolución número 3342 de 2020, de tal manera que se permita una entrada en operación sin impacto negativo para los destinarios de la norma, es pertinente otorgar los tiempos necesarios para efectuar los ajustes requeridos.

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y, en concordancia, con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la Administración, es necesario modificar en su totalidad la Resolución número

3342 de 2020, y definir en el presente acto administrativo las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que, en lo que respecta al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, los actos administrativos mencionados en el considerando anterior, perderán su eficacia...

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