Resolución número 0088 de 2018, por la cual se modifica el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014 -Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo - 31 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171641

Resolución número 0088 de 2018, por la cual se modifica el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014 -Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50493

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4º, numeral 4, del Decreto 249 de 2004 "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", el artículo y de la Ley 1066 de 2006, y los artículos y del Decreto 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 y 4 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004, se le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que con motivo de la entrada en vigencia del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y del artículo 5º del Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, para el procedimiento de cobro administrativo coactivo se aplica lo regulado por el Estatuto Tributario Nacional.

Que conforme a lo indicado, el artículo 843-2 del Estatuto Tributario Nacional dispuso:

"Artículo 843-2. Aplicación de depósitos. Los títulos de depósitos que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria".

Que la Corte Constitucional al estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de lo dispuesto en el artículo 843-2 del Decreto 624 de 1989 "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", mediante Sentencia C-1515/00 declaró la exequibilidad del mismo, y respecto al derecho al debido proceso del contribuyente, manifestó:

"(...) Si bien la Corte ha reconocido que el principio del debido proceso en materia tributaria opera "con mayor flexibilidad que en derecho penal" (Sentencia C-960/96. M. P. Alejandro Martínez Caballero), es claro que no resulta desproporcionado ni establece una carga excesiva para el contribuyente, que el legislador haya establecido un plazo...

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