Resolución número 009 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tambores metálicos cilindricos de capacidad igual a 208 litros originarias de Chile - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349553

Resolución número 009 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tambores metálicos cilindricos de capacidad igual a 208 litros originarias de Chile

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50136

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Greif Colombia S.A., a través de apoderado especial, en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de tambores metálicos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de Chile.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el

Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la peticionaria Greif Colombia S.A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4° del Decreto 1750 de 2015 las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de "dumping".

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-211-01-87 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-211-01-87 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. Descripción de los productos objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Greif Colombia S.A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: tambores metálicos de capacidad igual a 208 litros clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00.

Bajo la citada subpartida son importados al país otros tipos de tambores metálicos, sin embargo esta solicitud se circunscribe a los tambores cilíndricos, de tapa fija o removible (ambas presentaciones), con capacidad de 208 litros (55 galones), con y sin revestimiento (característica que depende de la industria para la cual se despacha el producto).

Los usos del producto objeto de la solicitud se describen a continuación, de acuerdo con el tipo de cierre del tambor, sin perder de vista que tanto el producto nacional como el importado ofrece las dos variantes, es decir tapa fija y tapa removible.

- Tambor de tapa fija: Almacenamiento de aceites lubricantes, aceites esenciales, productos químicos, aceite dieléctricos, entre otros.

- Tambor de tapa removible: Almacenamiento de purees o pulpas de frutas, jugos concentrados, tintas, grasas lubricantes, minerales, pinturas, productos químicos en polvo o semisólidos, entre otros.

Además de las características ya descritas en relación con el tipo de cierre, revestimiento, forma, capacidad y usos, deben tenerse en cuenta también las siguientes:

Valor Agregado:

El porcentaje del valor de agregado nacional del tambor metálico de capacidad igual a 208 litros es tenido en cuenta con insumos y mano de obra.

Características físicas y químicas:

Los tambores nacionales e importados de tapa fija están habilitados con tapones de 2" y 3/4", de acero electo cincado.

Los tambores nacionales de tapa removible están habilitados al igual que los importados, con tapas de acero laminado en frío pintados externamente o laqueados de acuerdo a los requerimientos de cada cliente. Con base en la necesidad específica el tambor puede elaborarse con aros de oreja traslapado o normal o aros de palanca normal o Berger.

Los tambores nacionales y los importados comparten todas las características descritas con la excepción del valor agregado, que es un dato que solo concierne al producto nacional.

Anexan fichas técnicas de los productos Greif: envases cilíndricos tapa fija y tapa re-movible; ficha técnica del producto importado; cuadro comparativo con las características del producto nacional y del producto importado de origen chileno; cuadro comparativo de la información técnica del producto nacional y del producto importado de origen chileno.

En relación con el calibre del producto nacional, se ha hecho la conversión del sistema métrico a unidades inglesas (pulgadas), con el fin de permitir una comparación con el pro-

ducto importado, cuyas especificaciones en relación con el calibre, disponible en la página de internet del exportador chileno, se presentan en unidades inglesas (pulgadas).

1.2. Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que esta representa en promedio más del 50% de la producción total de la industria nacional del producto objeto de la presente solicitud de investigación, y se encuentra legitimada para solicitar el inicio de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de Chile. Para tal efecto, aportó el análisis de volúmenes y participaciones de mercado, con los oficios del 22 de septiembre de 2016, 11 de noviembre de 2016 y del 23 de diciembre de 2016. La empresa Colvinsa mediante comunicación...

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