Resolución número 00948 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499861

Resolución número 00948 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50392

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Atendiendo a lo consagrado en los artículos 132,151,152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y artículos 3º numeral 14, y 23 del Decreto 4802 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado colombiano reparar las consecuencias derivadas de la violación a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro del contexto del conflicto armado que por décadas se ha vivido en el país. El artículo 2º de la Constitución Política establece que "[s]on fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo [...]" . En este sentido el derecho a la paz como valor, derecho fundamental y deber para nuestro ordenamiento, y disponiendo para su alcance el uso de los mecanismos de justicia transicional consagrados en el Acto Legislativo número 01 de 2012, establece el derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

Que el ordenamiento constitucional colombiano atiende los parámetros de la justicia transicional; la Carta Política se ajusta a los elementos consagrados en la declaración de principios en los que el Estado debe velar por la dignidad humana y un orden social justo, así como aunar los esfuerzos para superar las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos y al Derecho Intencional Humanitario, y restablecer los derechos de las víctimas establecidos en el derecho Internacional de Derechos Humanos.

Que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, define víctimas como: "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"".

Que el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad".

Que los artículos 151, 152, 161 y 168 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas define los criterios para el diseño e implementación de las medidas de reparación colectiva.

Que mediante Decreto 1725 de 2012 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 1084 de 2015, 790 de 2012, y los documentos Conpes 3712 y 3726 de 2012, que definen el cumplimiento de las medidas previstas en la ley a favor de las víctimas y las orientaciones presupuestales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que permean su implementación.

Que mediante Ley 1753 de 2015 el Gobierno nacional expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual tiene como objetivo "construir una Colombia en paz, equitativay educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible", por lo que en este sentido, si bien todas las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo están orientadas a alcanzar estos propósitos, la consolidación del Estado Social de Derecho, la transformación integral del campo colombiano y el desarrollo de infraestructura y competitividad estratégicas, constituyen el soporte fundamental de este pilar y su sostenibilidad en todos los territorios.

Que el Decreto 1084 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" compiló las normas reglamentarias del Decreto 4800 de 2011 las cuales desarrollan los parámetros de implementación del Programa de Reparación Colectiva, entendida esta como el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido daños en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; es por ello que resultaba necesario establecer un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes, ofreciendo una especial atención a las necesidades de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015 establece entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo, la reconstrucción del tejido social, cultural, el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible, de los sujetos de reparación colectiva.

Que el Programa de Reparación Colectiva, estará dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, a la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

Que el numeral 22 del artículo del Decreto 4802 de 2011 consagra que son funciones de la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras: Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.

Que conforme a la Ley 489 de 1998 (artículo 9º), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, señala que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, establece que la Dirección de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene como funciones entre otras: i) otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director General de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011; ii) coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la reparación; Individual y colectiva con el fin de promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas; iii) asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas; y iv) diseñar el programa de reparación colectiva en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que el artículo 23 del Decreto 4802 de 2011, señala como funciones de la Subdirección de Reparación Colectiva entre otras: i) ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación colectiva sean adoptadas por la Unidad, a través del programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011; ii) adelantar, con las autoridades competentes, las medidas colectivas de rehabilitación que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera colectiva; iii) ejecutar los programas y proyectos que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que regulan la materia; y iv) adelantar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacífica y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, tiene...

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