Resolución número 010 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuestopor la EmpresaXM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 229 de 2015 - 10 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593543226

Resolución número 010 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuestopor la EmpresaXM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 229 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49782

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

    Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

    De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos y de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobado por la CREG.

    Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2015-010098 la Empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. (en adelante XM) solicitó el ajuste al ingreso regulado para el año 2016.

    Mediante Auto número I-2015-005117 del 23 de octubre de 2015 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo, en el Diario Oficial se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2016, Expediente número 2015-0116. Asimismo, mediante el Aviso número 084 del 23 de octubre de 2015 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

    Como parte de esta actuación administrativa, mediante Comunicaciones números S2015005080, S-2015-005183 y S-2015-005289 la CREG procedió a solicitar una serie de aclaraciones en relación con la información remitida como parte del ajuste solicitado por parte de XM. Dichas solicitudes fueron atendidas por XM mediante Comunicaciones números E-2015-012684, E-2015-012764, E-2015-013073 y E2015013074.

    Dentro del trámite de la presente actuación administrativa y como parte de las aclaraciones a la información, mediante comunicación con Radicado CREG E-2015-013073, XM informó que por efectos de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el año 2015, se presentaron algunos cambios en algunas cuentas de gastos operativos que afectan la aplicación del menú de contratos definido en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013.

    De acuerdo con lo anterior, mediante Auto número I-2015-006506 del 15 de diciembre de 2015 la Comisión, de acuerdo con lo expuesto por XM en esta comunicación y atendiendo lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1996, en concordancia con los fines y objetivos previstos en la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013, en particular para el reconocimiento de los gastos operativos dentro de la remuneración de las actividades de CND, ASIC y LAC, inició de manera oficiosa una actuación administrativa a fin de revisar lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución CREG 168 de 2014 relativo al gasto operativo de referencia, GOPRt. Asimismo, esta actuación fue acumulada a la actuación administrativa que se venía adelantando a fin de resolver la solicitud de ajuste al ingreso regulado para el año 2016 en aplicación de lo previsto en el inciso 1º del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

    Mediante la Resolución CREG 229 de 2015 la Comisión llevó a cabo el ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2016 y resolvió la revisión tarifaria de oficio que se venía adelantando con respecto al ajuste al ingreso regulado de los servicios de CND, ASIC y LAC para el tercer año del período tarifario.

  2. Recurso de reposición

    1. La admisibilidad del recurso

      Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de la comunicación de 19 de enero de 2016 con Radicado número E-2015-000355, XM por intermedio de su representante legal presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 229 de 2015, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

      "1. Que se modifique el artículo 3º de la Resolución número 229 de 2015, en el sentido de que se reconozca por concepto de Gastos Operativos de Referencia (GOPRt) para el tercer año del periodo tarifario un valor de cincuenta y siete mil seiscientos setenta millones ochocientos veintiocho mil pesos ($57.670.828.000) en pesos de diciembre de 2013. Valor que incluye la aprobación de gastos permanentes por cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos mil pesos ($479.500.000), asociados a las Resoluciones CREG 178 y

      179 de 2014 y 038 de 2014.

      2. Que como consecuencia de lo anterior, se modifique la tabla del numeral 7.1 del Documento CREG 148 de 2015:

      (...)

      Se solicita que la Tabla 17 quede así:

      GOPR2 57.191.328.000
      Ajuste GOP año 3 479.500.000
      GOPR3 57.670.828.000

      3. Que se reconozca el impacto financiero ocasionado por la adopción de las NIIF, correspondientes al cálculo actuarial bajo NIIF, que como consecuencia de la adopción de estas normas debió reconocerse en las utilidades retenidas del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), generando una significativa disminución patrimonial para la Compañía que como se justificó previamente es real y no meramente contable y que no se verán reflejados en el nivel de gastos ejecutado, por valor de once mil quinientos cuatro millones doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029).

      Para tales efectos, proponemos las siguientes opciones:

      i) Que este valor sea incorporado dentro del Ajuste del Gasto Operativo para el año 2016, más el impacto fiscal por el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta en dicho año;

      ii) Que este valor sea distribuido e incorporado dentro del Ajuste del Gasto Operativo de los años 2016, 2017 y 2018, más el impacto fiscal por el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta en dichos años.

      4. Que toda vez que el error que se presentó en el entendimiento de la solicitud de reconocimiento de los efectos de la aplicación de las normas NIIF, gira alrededor de que algunos conceptos que componen el cálculo actuarial ya no serán presentados como gastos operativos, de acuerdo con la disposición de la SSPD antes relacionada, se solicita que se permita:

      i) Incluir dentro de los conceptos que conforman el Gasto Operativo Ejecutado (GOPERt), el valor correspondiente al costo financiero del cálculo actuarial, el cual establece la SSPD que debe ser reconocido dentro del rubro de 'Otros Gastos' (Código 999107 - Resolución número SSPD-20151300028355 del 19/agosto/2015)';

      ii) Incluir dentro de los conceptos que conforman el gasto operativo ejecutado (GO-PER,), el valor correspondiente al valor del cálculo actuarial que establece la SSPD debe ser reconocido dentro del 'Otro resultado integral, antes de impuestos, ganancias (pérdidas) por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos ' (Código 999138 - Resolución número SSPD-20151300028355 del 19/agosto/2015)".

      La Resolución CREG 229 de 2015 fue notificada a XM el día 9 de enero de 2016 atendiendo lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley 1437 de 2011. El recurso de reposición fue interpuesto mediante correo electrónico del día 18 de enero de 2016 con Radicado número E-2016-000355, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el artículo quinto de la parte resolutiva del acto recurrido.

      En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo, procede la Dirección Ejecutiva de la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

    2. Fundamentos del recurso

      Los argumentos de XM están dirigidos a impugnar parcialmente la Resolución CREG 229 de 2015, en particular el artículo 3º, a efectos de que la Comisión modifique los Gastos Operativos de Referencia (GOPRt), del año 2016, reconociendo para el tercer año del periodo tarifario un valor de cincuenta y siete mil seiscientos setenta millones ochocientos veintiocho mil pesos $57.670.828.000 en pesos de diciembre de 2013 más un incremento de once mil quinientos cuatro millones doscientos setenta y un mil veintinueve pesos ($11.504.271.029) proveniente del impacto financiero ocasionado por la adopción de las NIIF, correspondientes al cálculo actuarial, así como incluir en el gasto operativo ejecutado los valores correspondientes al costo financiero del cálculo actuarial y el valor del cálculo actuarial. En sentido la empresa manifiesta lo siguiente:

      "I. Oportunidad y presentación del recurso

      El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, establece con respecto a la oportunidad y presentación del recurso de reposición contra los actos administrativos, lo siguiente:

Artículo 76 Oportunidad y presentación.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

(.)

En ese orden de ideas, el acto administrativo ha reducido a la mitad los términos...

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