Resolución número 148 de 2015, por la cual se designa un perito dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por TGI S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 - 2 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584036670

Resolución número 148 de 2015, por la cual se designa un perito dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por TGI S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49653

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

La empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. (en adelante TGI) mediante la comunicación E-2014-008989 del 10 de septiembre de 2014 solicitó el inicio de actuación administrativa para los siguientes gasoductos ramales que se encuentran asociados a los tramos Cusiana - Apiay, Apiay - Usme y Apiay - Villavicencio - Ocoa, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:

  1. Ramal Villavicencio.

  2. Ramal Acacías.

  3. Ramal Pompeya.

  4. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa).

  5. Ramal Aguazul.

  6. Ramal Tauramena.

  7. Ramal Monterrey.

  8. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay).

  9. Ramal Cumaral.

  10. Ramal Restrepo.

  11. Ramal Guayabal.

  12. Ramal Quetame - Puente Quetame.

  13. Ramal Fosca.

  14. Ramal Cáqueza.

  15. Ramal Une.

  16. Ramal Chipaque.

    Estas solicitudes fueron acumuladas dentro de la actuación administrativa del expediente CREG 2015-0068 de acuerdo con lo previsto en el auto I-2015-001849 del 25 de abril de 2014. Así mismo, mediante dicho auto la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó el inicio de la correspondiente actuación administrativa para los siguientes ocho (8) gasoductos:

  17. Ramal Villavicencio.

  18. Ramal Acacías.

  19. Ramal Pompeya.

  20. Ramal Aguazul.

  21. Ramal Tauramena.

  22. Ramal Monterrey.

  23. Ramal Cumaral.

  24. Ramal Restrepo.

    Mediante auto con radicado CREG I-2015-002362 de 27 de mayo de 2015 la Dirección Ej ecutiva de la CREG rechazó la solicitud de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. para los siguientes ocho (8) gasoductos, toda vez que estos activos no habían cumplido su Vida Útil Normativa (VUN):

  25. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa).

  26. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay). 3 .Ramal Guayabetal.

  27. Ramal Quetame - Puente Quetame.

  28. Ramal Fosca.

  29. Ramal Cáqueza.

  30. Ramal Une.

  31. Ramal Chipaque.

    Mediante auto con radicado CREG I-2015-004101 de 24 de agosto de 2015 la Dirección Ejecutiva de la CREG resolvió el recurso de reposición interpuesto por TGI en contra del Auto I-2015-002362 de 27 de mayo de 2015, confirmando en su integridad lo dispuesto en el auto recurrido.

    El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo...

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