Resolución Número 010 de 2020, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaría para la región Caribe - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903132

Resolución Número 010 de 2020, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaría para la región Caribe

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51213

Caribe.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004, 1260 de 2013 y 1645 de 2019,

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento de las funciones asignadas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y atendiendo los principios y criterios tarifarios allí definidos, expidió la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, mediante la cual se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.

El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, en su artículo 318 autorizó al Gobierno Nacional para que estableciera un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que actualmente atiende la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante Decreto 1645 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, contenido en el Decreto Unico Reglamentario para el Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, conforme a los lincamientos allí dispuestos.

En el mismo decreto se estableció un procedimiento especial para la adopción del régimen transitorio especial, estableciendo términos de consulta y expedición de la resolución definitiva.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación 2019090413 del 20 de diciembre de 2019 expresó que la facultad delegada a la CREG (...) puede reconocer o incluir las particularidades que se deriven y/ o que resulten procedentes para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en concordancia con artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 (...) y que (...) En el evento en que la CREG encontrara necesario establecer condiciones particulares adicionales, aunque no contrarias, relacionadas con las actividades de distribución y/ o comercialización de energía eléctrica1, teniendo en cuenta los lincamientos establecidos en el Decreto, y a fin de articular un régimen transitorio especial conforme lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto, podría hacerlo.

(...)

Que la Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Para dar cumplimiento al artículo 2.2.3.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015, antes citado, se expidió la Resolución CREG 109 de 2019 publicando el proyecto de resolución a consulta.

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Electricaribe S. A. E.S.P. (E-2019-010350); XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. (E-2019-010368); Asocodis (E-2019-010447); Celsia S. A. E.S.P. (E-2019-010448); Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. (E-2019-010456); EPM E.S.P. (E-2019-010485) y Codensa S. A. E.S.P. (E-2019-010488).

La respuesta a los comentarios recibidos y los análisis de la CREG que sustentan las decisiones que aquí se adoptan, se presentan en el Documento CREG que acompaña esta resolución.

Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo.

Independientemente de que el resultado del análisis para responder el cuestionario arrojó que no existe incidencia en la libre competencia en los términos del artículo T de la Ley 1340 de 2009, mediante radicación SIC 19- 302181- - 00000-000 del 27 de diciembre de 2019 se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de resolución “por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1645 de 2019”.

La SIC dio respuesta a la CREG, mediante Comunicación 19-302181-1-0 del 24 de enero de 2020 con radicado CREG E-2020-000684, donde recomienda lo siguiente:

• Revisar la fórmula para el cálculo de la remuneración de pérdidas eficientes llegado el sexto año contado desde el año en el cual se aprobaron por la CREG los esquemas tarifarios para cada operador, de modo que dichas pérdidas correspondan a la realidad de la operación de los agentes que se encuentran atendiendo el Mercado de la Costa Caribe.

Al respecto, se tienen las siguientes consideraciones:

• Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.3.2.2.1.2 del Decreto 1645 de 2019, contenido en el Decreto 1073 de 2015, la vigencia de los ingresos que se aprueben con base en lo allí dispuesto es de cinco años. Con base en lo anterior, la resolución no define aspectos específicos sobre la aplicación del régimen tarifario especial a partir del año sexto.

• En relación con el cálculo de pérdidas eficientes de que trata el artículo 12 de la norma enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio para concepto de abogacía de la competencia, se encuentra que lo allí señalado busca obtener las pérdidas eficientes en cada mercado acorde con la realidad de la operación de la red de cada uno en el año 5 de aplicación de la resolución particular.

• Otros aspectos considerados para la revisión de la solicitud realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio son los siguientes:

  1. el cálculo de las pérdidas reconocidas a un agente se encuentra en función, principalmente, del nivel de inversión proyectado o ejecutado anualmente, según la expresión del numeral 7.1.4.3.1 de la Resolución CREG 015 de 2018;

  2. el cálculo de las pérdidas reconocidas a un agente considera, como objetivo alcanzar al final de 10 años, las pérdidas eficientes de que tratan los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018;

  3. las normas para el reconocimiento de pérdidas se basan en metodologías de incentivos que buscan que el prestador del servicio mejore sus niveles de pérdidas de tal manera que, si sus índices reales son inferiores a los de eficiencia, dicho agente pueda obtener una mayor remuneración que la prevista;

  4. el artículo 45 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos de distribución tendrán en cuenta niveles de pérdidas de energía y potencia característicos de empresas eficientes comparables;

  5. el literal c) del artículo del Decreto 387 de 2007 determina que la regulación creará los mecanismos para incentivar la implantación de planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica de corto, mediano y largo plazo para llegar a niveles eficientes en cada mercado de...

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