Resolución número a-0101 de 2022, por la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico del río San Eugenio - 17 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897308188

Resolución número a-0101 de 2022, por la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico del río San Eugenio

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51951

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial la Ley 99 de 1993, el Decreto 1042 de 1978 y sus

Decretos Reglamentarios, según consta en el acuerdo número 037 del 4 de noviembre de 2021, Acta de Posesión número 282 del 5 de noviembre de 2021, los Decretos 1541 de 1978, 3930 de 2010, 1640 de 2012; compilados por el Decreto 1076 de 2015, y en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece dentro de sus principios, proteger y garantizar un medio ambiente sano, e incentivar la participación eficiente y decisiva de los ciudadanos a través de procesos como la planificación participativa.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Sistema Nacional Ambiental (Sina), y el Ministerio del Medio Ambiente, estableciendo las responsabilidades y funciones del estado a través de sus instituciones para la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, así como la formulación de la Política Nacional Ambiental, el ordenamiento territorial, y el manejo de cuencas hidrográficas.

Que mediante el Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Ambiente, se establece que el ordenamiento del recurso hídrico es la base para la administración y gestión del mismo, y que igualmente, mediante la Ley 23 de 1973 se establece "prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales", definiéndose como responsabilidades del gobierno, entre otras, fijar los niveles mínimos de contaminación y aprovechamientos permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente, y el de inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquier otra índole, en orden a reducir o eliminar la contaminación y controlar la fuente de la misma.

Que la responsabilidad de ejecución de los procesos de ordenamiento del uso del agua, es adjudicada a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), mediante la Ley 99 de 1993, las cuales actúan sobre las cuencas que pertenezcan a su...

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