Resolución número 01049 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 145 - ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 21 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959562

Resolución número 01049 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 145 - ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Aeronáutica Civil
Número de Boletín52041

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º, numerales 7, 8 y 13 y el artículo 8º, numeral 5 del Decreto número 1294 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC, con los anexos 6 y 8 de la OACI y con la norma LAR 145 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos-LAR, se hace necesario realizar la actualización de los RAC 145, de acuerdo con las últimas versiones de los reglamentos LAR y las enmiendas de los anexos de la OACI.

Que recientemente se efectuó la enmienda número 6 al RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia "Reglas Generales de Vuelo y Operación", basada en la enmienda 35 al Anexo 6 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, y la enmienda 10 al LAR 91, por lo que, se hace necesario realizar los correspondientes ajustes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 145, con el fin de mantener la concordancia entre las diferentes normas.

Que, en desarrollo de lo anterior y para que exista coherencia entre los Reglamentos aplicables a la operación de aeronaves y los aplicables a las organizaciones a cargo de su mantenimiento, es necesario modificar los plazos de transición descritos en la Resolución número 01991 de 13 de octubre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la sección 145.001, la cual quedará así: "145.001 Definiciones

AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una certificación multinacional.

Nota. Respecto de las OMA localizadas en Colombia, la expresión AAC local se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

AAC del Estado de matrícula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una aeronave.

Nota. Respecto de aeronaves con matrícula colombiana, la expresión AAC del Estado de matrícula se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

· Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse, con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

(1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

(1) Hallarse en la aeronave; o

(ii) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la misma; o

(iii) Por exposición directa al chorro de un reactor,

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos, escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

(2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

(i) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

(ii) Normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado,

Excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radome); o

(3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal.

Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de acuerdo con los procedimientos aceptados por la UAEAC en el manual de la organización de mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada parte de la lista de capacidades aprobada por la UAEAC, sin embargo, en este Anexo a la lista la UAEAC podrá permitir la auto inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga un adecuado proceso de auto inclusión, conforme lo prescrito por la UAEAC.

Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC 145), la cual especifica que pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.

Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.

Cancelación. Acción de anular o derogar en forma definitiva el certificado de aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas.

Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente.

Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución 05290 del 20 de octubre de 2014 emitida por la UAEAC.

Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC, certificando que el titular del mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante el cual la UAEAC aprueba una OMA, por lo tanto, se constituye en el certificado de aprobación mencionado en el presente reglamento.

Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, incluyendo motor, hélice o pieza conexa de una aeronave o partes para una reparación o modificación.

Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten.

Conformidad de mantenimiento. Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

Constatación. Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la AAC como resultado de la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento RAC o disposiciones relacionadas con la seguridad...

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