Resolución número 01169 de 2021, por medio de la cual se fijan las tarifas por Derechos y Tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias, adjudicatario de la 'APP iniciativa Privada Aeropuerto de Cartagena Rafael Núñez' y se dictan otras disposiciones - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405563

Resolución número 01169 de 2021, por medio de la cual se fijan las tarifas por Derechos y Tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias, adjudicatario de la 'APP iniciativa Privada Aeropuerto de Cartagena Rafael Núñez' y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51714

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio, los artículos 21 y 48 de la Ley 105 de 1993, el artículo 9º, numeral 8 del Decreto número 260 de 2004, el artículo 2º, numeral 20 del Decreto número 823 de

2017, el Apéndice 2 del RAC14 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1819 del Código de Comercio dispone, "Cobro de tasas a usuarios. El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica".

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo del Decreto número 260 de 2004, es función del Despacho del Director General: "8. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y el modo de transporte aéreo".

Que el concesionario tendrá derecho a percibir los ingresos derivados de la aplicación de las tarifas contenidas en la presente Resolución, como consecuencia de la cesión de los derechos y de las tasas que se encuentran contempladas en el contrato de concesión.

Que es necesario definir las tarifas de los derechos y tasas por servicios prestados, sus causales de exención, así como la metodología de actualización de estas.

Que el Comité de Tarifas, creado mediante la Resolución número 264 del 28 de enero de 2020, recomendó como consta en el acta de la sesión 05 del 16 de junio de 2021, aprobar la estructura tarifaria y establecer las tarifas por derechos y tasas para el contrato de concesión que se suscriba una vez adjudicada la "APP-iniciativa Privada Aeropuerto de Cartagena Rafael Núñez", cuyo recaudo y cobro será cedido al concesionario de dicho aeropuerto.

Que, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', se dispone que "(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente". Las tarifas que se han venido estableciendo con base en el salario mínimo mensual legal vigente, se fijarán en esta Resolución en UVT.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

PARTE GENERAL

Artículo 1º La presente Resolución establece y regula los conceptos por ingresos regulados cedidos en virtud del contrato de concesión al concesionario, régimen de tarifas, metodología de actualización, recaudo, pago y exenciones aplicables a las Tasas y Derechos para el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias.

Los ingresos regulados cedidos son:

· Tasa Aeroportuaria Nacional (TAN)

· Tasa Aeroportuaria Internacional (TAI)

· Derecho de Aeródromo en Operaciones Nacionales (DAON)

· Derecho de Aeródromo en Operaciones Internacional (DAOI)

· Derecho por Recargo Nocturno en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DRON) y (DROI)

· Derecho de Extensión Horaria AIP en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DEON) y (DEOI)

· Derecho de Parqueo de Aeronaves en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DPON) y (DPOI)

· Derecho de uso de Puentes de Abordaje en Operaciones Nacionales (DUPN)

· Derecho de uso de Puentes de Abordaje en Operaciones Internacionales (DUPI)

· Derecho por uso de Carro de Bomberos para Abastecimiento de Combustible

(DCBA)

· Derecho por uso de Carro de Bomberos para Limpieza de Plataforma (DCBL)

Artículo 2º El concesionario del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias se encuentra autorizado a cobrar a los pasajeros, explotadores de aeronaves y demás usuarios del aeropuerto las Tasas y los Derechos que se contemplan en la presente resolución y a efectuar su recaudo en los términos que aquí se señalan.
TÍTULO II TASA AEROPORTUARIA Artículos 3 a 17
Artículo 3º La Tasa Aeroportuaria es el valor que se cobra al pasajero por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios, que podrá ser recaudada por el explotador de aeronaves y cobrada por el concesionario o a quien designe, en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular de pasajeros, así como los viajeros no tripulantes en aeronaves de aviación general.

Se cobrará en Pesos ($COP) a los pasajeros que se embarquen en Vuelos Nacionales. Para los pasajeros que se embarquen en Vuelos Internacionales se cobrará en Dólares ($USD) o en Pesos ($COP) a la TRM en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Resolución.

Parágrafo: A partir de las 00:00 hora local colombiana del día calendario siguiente a la suscripción del acta de entrega del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias, el concesionario solo podrá obtener los ingresos por conceptos de Tasas Aeroportuarias Nacional (TAN) y Tasas Aeroportuarias Internacional (TAI) en los siguientes casos:

A. Tasa Aeroportuaria Nacional

El concesionario podrá cobrar Tasa Aeroportuaria Nacional (TAN) a los pasajeros que se embarquen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias en un vuelo que origine en el aeropuerto y que corresponda a una ruta autorizada, o a un plan de vuelo aprobado y termine en un punto diferente al del origen dentro del territorio colombiano.

B. Tasa Aeroportuaria Internacional

El concesionario podrá cobrar Tasa Aeroportuaria Internacional (TAI) a los pasajeros que se embarquen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias, en un vuelo que origine en el aeropuerto y que corresponda a una ruta autorizada internacional, o a un plan de vuelo aprobado, que tenga como destino final un punto fuera del territorio colombiano. En estos casos, en el aeropuerto de embarque el pasajero con destino al exterior deberá cumplir los controles de emigración, aduanas, inspección y control de equipaje.

Artículo 4º La Tarifa de la Tasa Aeroportuaria Nacional (TAN) para el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias vigente para el 2021 es de diecisiete mil cien pesos colombianos ($17.100).
Artículo 5º La Tarifa de la Tasa Aeroportuaria Internacional (TAI) para el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias vigente para el 2021 es de cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos ($USD 43).
Artículo 6º Existirá exención en el pago de la Tasa Aeroportuaria Nacional (TAN) en los siguientes casos:
  1. Los pasajeros en tránsito en vuelos nacionales.

  2. Los pasajeros en tránsito en un vuelo que realiza un aterrizaje técnico. (En estos casos la aeronave no podrá embarcar pasajeros nuevos en el correspondiente aeropuerto).

  3. Los pasajeros en trasferencia (en conexión) de un vuelo nacional a otro vuelo nacional cuyo tiempo de permanencia en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias sea inferior a doce (12) horas.

  4. Los menores de dos (2) años.

  5. Los tripulantes de aeronaves de empresas colombianas de servicios aéreos comerciales o de aviación general que viajen en ejercicio de su cargo o como tripulantes adicionales (Tripadi).

  6. Los funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial, previa presentación del soporte que así lo acredite.

  7. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial en cualquier aeronave.

  8. El personal que viaje a bordo de aeronaves colombianas de Estado o civiles del Estado, salvo quienes viajen en aeronaves de Estado que de acuerdo con la Ley sean explotadas en servicios aéreos comerciales.

  9. Las personas cuya presencia a bordo de una aeronave sea absolutamente necesaria durante vuelos de búsqueda, asistencia y salvamento.

  10. Las personas que sean transportadas o evacuadas en desarrollo de misiones humanitarias, o rescatadas de desastres naturales o accidentes.

  11. El personal médico, paramédico, de enfermería o auxiliar en los vuelos efectuados por aeronaves de empresas autorizadas en la modalidad de trabajos aéreos especiales de ambulancia aérea, así como quienes viajen en condición de paciente y hasta un acompañante por vuelo.

  12. Los custodios o personal de seguridad en los vuelos de transporte de valores de las empresas de servicios aéreos comerciales.

Parágrafo 1º. Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelos nacionales aquellas personas que llegan al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias para realizar escala o trasbordo programado o no, y continúa en el mismo vuelo nacional, sea en la misma o en otra aeronave, hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen.

Parágrafo 2º. Se entiende que un pasajero realiza transferencia o conexión nacional, cuando arriba al Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena de Indias en un vuelo nacional, y toma otro vuelo nacional cuyo destino es un punto diferente al de origen, bien sea en la misma o en distintas aeronaves o sea operado por la misma o diferente línea aérea.

Artículo 7º Existirá exención en el pago de la Tasa Aeroportuaria Internacional (TAI) en los siguientes casos:
  1. Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional.

  2. Los pasajeros en tránsito en un vuelo que realiza un aterrizaje técnico. (En estos casos la aeronave no podrá embarcar pasajeros nuevos en el correspondiente aeropuerto).

  3. Los pasajeros en transferencia (en conexión) de un vuelo internacional a otro vuelo internacional, cuyo tiempo de permanencia en el Aeropuerto...

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