Resolución número 01173 de 2021, por la cual se adopta el 'Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales' - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405573

Resolución número 01173 de 2021, por la cual se adopta el 'Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51714

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1856, 1860, 1861, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3 y 6, y, el artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

(RAC).

Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deben llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1861 del citado mismo Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica.

Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada "Actividades Aéreas Civiles", la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores.

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil

Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema.

Que mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3.

Que en desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con la operación de aeronaves, normas que quedaron incorporadas como: RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación, RAC 121 -Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves grandes), RAC 129 -Operaciones de Explotadores Extranjeros, RAC 135 Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves pequeñas y helicópteros) con lo cual se hace necesario modificar las disposiciones del actual RAC 3 en materia de actividades aéreas civiles, con el fin de articularlas en lo pertinente, con las citadas disposiciones de los reglamentos armonizados.

Que, adicionalmente se modificaron y renumeraron las normas sobre trabajos aéreos especiales como RAC 137 -Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola y RAC 138 - Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola.

Que en atención a los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto número 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública", es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de operación de las empresas de servicios aéreos comerciales.

Que es necesario articular las normas existentes en el RAC 3 con los nuevos RAC 91, 121, 129, 135, 137, para lo cual se deben modificar las normas contenidas en dicho RAC 3, referidas a las modalidades de aviación de que tratan los reglamentos mencionados.

Que para facilitar el referido proceso de articulación y la transición a las nuevas normas, es necesario, conservar vigentes por algún tiempo las existentes al respecto en el RAC 3, con lo cual se hace necesario renumerar las nuevas disposiciones, para lo cual se tomó la posición "RAC 5" que se encontraba vacante, por cuanto el Reglamento del Aire que allí estaba contenido, pasó a formar parte del RAC 91, como parte de la armonización que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

Que, para facilitar su consulta y aplicación, se hace necesario separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 5 las disposiciones relativas a los procedimientos a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; la autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; así como la modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese el siguiente Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales (MTAC), así:

MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

1. Generalidades

(a) Aplicabilidad

El presente Manual aplica a los procedimientos a seguir en relación con los trámites que se realicen en cumplimiento de la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para:

(1) El otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales;

(2) La autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia;

(3) La modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de estos.

(b) Interdependencia de trámites

Si durante cualquier trámite, hubiere lugar al cumplimiento de condiciones, requisitos o gestiones de carácter técnico o administrativos, internas o de particulares que resulten interdependientes el uno del otro y hubiese dudas en cuanto a cuál de ellos deba satisfacerse o realizarse primero, se tendrá en cuanta lo siguiente:

(1) No hay orden de prelación entre los requisitos a cumplir.

(2) Durante las etapas de Certificación y Otorgamiento, si hubiese dudas en cuanto a un requisito o gestión de carácter técnico y uno de carácter administrativo, el de carácter técnico deberá cumplirse primero.

(3) Si persistieran las dudas, y teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán satisfacerse para obtener el permiso o autorización podrán cumplirse en cualquier orden.

(c) Reposición de términos

Si durante el proceso de certificación y/o el trámite para la obtención del Permiso o Autorización de Operación, o su modificación o adiciones, se presentasen interrupciones o demoras por causas directamente atribuibles a la UAEAC o alguna de sus dependencias, o por hechos sobrevinientes de fuerza mayor, tal como está definida en la ley, no imputable al solicitante, los términos o prórrogas establecidos en el presente Manual, se entenderán suspendidos durante el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias.

Nota. Las dependencias de la UAEAC, mencionadas en este Manual, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones.

  1. Explotadores nacionales

    (a) Otorgamiento de permisos de operación (1) Etapas del trámite

    El trámite para el otorgamiento de permisos de operación está integrado por las siguientes etapas:

    (i) Etapa Inicial - ante la Oficina de Transporte Aéreo

    (ii) Etapa de Certificación - ante la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación civil o a la dependencia que en un futuro asuma sus funciones

    (iii) Etapa de Otorgamiento - ante la Oficina de Transporte Aéreo

    Una vez agotada cada etapa, se pasará a la siguiente. No obstante, si el término previsto para alguna de ellas venciera sin que el interesado cumpliera la totalidad de sus requisitos, la documentación le será devuelta, sin que haya lugar al reembolso de los derechos pagados con ocasión de la gestión ya adelantada, en favor de dicha empresa para la etapa en cuestión.

    (b) Etapa Inicial

    Comprende el estudio de la solicitud y sus aspectos formales, la intervención del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (en adelante 'CEPA'), incluyendo el procedimiento de audiencia pública (si aplica) y el trámite subsiguiente a la intervención del CEPA. Esta etapa se surte ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y el

    CEPA.

    (1) Solicitud

    Los permisos de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales se solicitarán ante la Oficina de...

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