Resolución número 01176 de 2021, por la cual se adiciona un Artículo Sexto a la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, que modificó la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se unificó y se actualizó en el mismo RAC, el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 51714 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1787 y 1815 del Código de Comercio y el artículo 48, inciso segundo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5, 6 y 10, y el artículo 9º, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, se modificó la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se unificó y se actualizó en el mismo RAC, el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil;
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el RAC 160, se estableció la obligación que los explotadores de aeropuerto, los explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, según correspondía, debían presentar Planes de Seguridad;
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario otorgar un periodo de transición que permita a los explotadores de aeropuerto, explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, cumplir con la actualización de sus Planes de Seguridad, conforme a las nuevas disposiciones del RAC 160;
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
"Artículo Sexto. Disposiciones transitorias
-
Cualquier nuevo Plan de Seguridad que un operador y/o explotador de aeropuerto, explotador de aeronave u otra parte interesada, según corresponda, que sea presentado a la UAEAC, para su aprobación de acuerdo con el RAC 160, con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberá estar ajustado a las disposiciones de dicho RAC 160.
-
Los Planes de Seguridad de los operadores y/o explotadores de aeropuerto, explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, según corresponda, que hubieren sido presentados a la UAEAC, para su aprobación, antes de la entrada en vigor de la presente resolución, serán aprobados dando aplicación a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. No obstante, dichos planes deberán estar ajustados a las nuevas disposiciones del RAC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba