Resolución número 01179 de 2023, por medio de la cual se delegan funciones - 13 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503641

Resolución número 01179 de 2023, por medio de la cual se delegan funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52455

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos números 1294, 1295 y 1329 de 2021, Decreto números 2597 de 2022 y demás disposiciones concordantes, y

1 Honorable Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de Unificación de fecha 25 de septiembre de 2013, expediente número 19933. M. P. Mauricio Fajardo Gómez.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con el respeto y garantía de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante descentralización, desconcentración y delegación de funciones.

  2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

  3. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la citada ley, "podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

  4. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

  5. Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, dispone: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes".

  6. Que el literal c del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, dispone: "Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente".

  7. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

  8. Que el Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021" por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Ae-rocivil", estableció las competencias y funciones generales de cada una de las dependencias (Oficinas, Secretarías y Direcciones) de la entidad.

  9. Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 1294 de 2021 prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil cumplirá, entre otras funciones, la de: "18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad".

  10. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario delegar algunas funciones en servidores que ejercen cargos de nivel directivo en la Aerocivil.

  11. Que con el fin de mejorar la dinámica de la entidad y fortalecer una gestión contractual en el marco de la eficiencia y oportunidad, se tiene la necesidad de realizar delegaciones e introducir algunos cambios en materia de celebración de contratos, ordenación del gasto, para lo cual resulta necesario delegar algunas funciones de ordenación del gasto y de pago.

  12. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes.

  13. Que mediante el presente acto administrativo se delegan algunas funciones atribuidas por la ley al Director General de la Aerocivil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 1

ALCANCE, CRITERIOS Y CONDICIONES DE LAS DELEGACIONES

EN LA AEROCIVIL

Artículo 1º Alcance, criterios y condiciones de la delegación.

Las delegaciones efectuadas por esta resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a los siguientes criterios y condiciones y de conformidad con los artículos 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes:

1.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.

1.2. Cuando lo estime conveniente, el Director General podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente y sin que medie un acto administrativo, las funciones delegadas en esta resolución.

1.3. Las funciones delegadas por medio del presente acto administrativo no podrán ser subdelegadas en otros funcionarios. La delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario.

1.4. El Director General ejercerá el deber de control y vigilancia de las funciones delegadas.

1.5. La delegación de funciones eximirá de responsabilidad al delegante y será asumida plena y exclusivamente por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud del artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. El delegatario observará estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las funciones delegadas, siendo responsable de las decisiones que tome en su ejercicio.

1.7. El delegatario atenderá oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la delegación, hechos por el delegante y cumplirá sus orientaciones generales.

1.8. El delegatario deberá garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de los proyectos de inversión.

1.9. El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante, remitiendo informes bimestrales de su ejercicio, advirtiendo en todo caso de los asuntos que ameriten su intervención.

1.10. Los servidores públicos en quienes se delegan las funciones cumplirán las normas presupuestales, particularmente en relación con la expedición de los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales a que se refiere el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996, y de vigencias futuras, cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en vigencias anuales diferentes de aquella en la que se celebre el contrato respectivo.

1.11. Para cumplir lo dispuesto en el...

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