Resolución número 01224 de 2020, por medio de la cual se delegan unas funciones - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856611

Resolución número 01224 de 2020, por medio de la cual se delegan unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51361

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 260 de 2004 y 823 de 2017 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

  2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

  3. Que conforme el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

  4. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

  5. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, dispone: "Representantes que deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente".

  6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y, entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

  7. Que los numerales 9 y 14 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el artículo 4º del Decreto 823 de 2017, prescriben que el despacho del Director General de la Aerocivil, cumplirá entre otras funciones, las de "9. suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones."; y "14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y necesidades del servicio".

  8. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario expedir y consolidar en un solo acto administrativo, las delegaciones de algunas funciones en servidores que ejercen cargos de nivel directivo en la Aerocivil.

  9. Que el Director General de la Aerocivil está facultado para delegar las funciones que le sean propias, conforme el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, norma que particularmente rige la presente delegación.

  10. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

  11. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes.

  12. Que mediante esta resolución se delegan algunas funciones atribuidas por la ley al Director General de la Aerocivil, en la forma como se establece en los artículos subsiguientes.

  13. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículo 1

ALCANCE, CRITERIOS Y CONDICIONES DE LAS DELEGACIONES

EN LA AEROCIVIL

Artículo 1º Alcance, criterios y condiciones de la delegación.

Las delegaciones efectuadas por esta resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a los siguientes criterios y condiciones:

1.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.

1.2. Cuando lo estime conveniente, el Director General podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las funciones delegadas en esta resolución.

1.3. Las funciones delegadas en esta resolución son indelegables, no pudiendo los delegatarios subdelegarlas en otros funcionarios. La delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario.

1.4. El Director General ejercerá el deber de control y vigilancia de las funciones delegadas.

1.5. La delegación de funciones eximirá de responsabilidad al delegante, y será asumida plena y exclusivamente por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud del artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. El delegatario observará estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las funciones delegadas, siendo responsable de las decisiones que tome en su ejercicio.

1.7. El delegatario atenderá oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la delegación, hechos por el delegante y cumplirá sus orientaciones generales.

1.8. El delegatario deberá garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de los proyectos de inversión.

1.9. El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante.

1.10. Los servidores públicos en quienes se delegan las funciones cumplirán las normas presupuestales, particularmente en relación con la expedición de los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales a que se refiere el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras, cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en vigencias anuales diferentes de aquella en la que se celebre el contrato respectivo.

1.11. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, en los contratos se sujetarán los compromisos de pago al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC aprobado y al concepto de gasto previsto. Para este fin se coordinará lo pertinente con la dirección financiera o quien haga sus veces en la entidad, que gestionará previa y oportunamente las modificaciones de PAC (adición, reducción, anticipo y/o aplazamiento según corresponda) de acuerdo con las condiciones de pago convenidas.

1.12. En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación. De ahí que, en caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de estos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado.

1.13. Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de expedición exigidos para el delegante y son susceptibles de los mismos recursos procedentes contra ellos.

TÍTULO II Artículos 2 a 15

DE LA DELEGACIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL NIVEL CENTRAL

Artículo 2º Delegación de la ordenación del gasto al Subdirector General de acuerdo con sus funciones.

Se delega en el Subdirector General de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos que requiera la Subdirección, sus grupos de trabajo, el Grupo de Comunicación y Prensa y el Grupo de Investigación de Accidentes. En consecuencia, le corresponde:

2.1. Aprobar las solicitudes de los certificados de disponibilidad presupuestal.

2.2. Adjudicar o no, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar...

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