Resolución número 0129 de 2021, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago de las obligaciones de pago originadas en las providencias a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), discriminadas mediante Resolución 1100 del 22 de diciembre de 2020
| Fecha de disposición | 20 Enero 2021 |
| Fecha de publicación | 20 Enero 2021 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 51563 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 12 del Decreto 642 de 2020, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que:
"Artículo 53. Pago de sentencias y conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.".
Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 642 de 2020, mediante acto administrativo la entidad estatal discriminará los montos y beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encuentren en mora de su pago al 25 de mayo de 2019. Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución las providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, así como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 642 de 2020 para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, la entidad estatal deberá allegar solicitud escrita de su representante legal cumpliendo con los requisitos enunciados en el inciso segundo del citado artículo 10. Esta solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deberá estar acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado de que trata el considerando anterior.
Que el artículo 11 del Decreto 642 de 2020 estableció que, previo al reconocimiento como deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la entidad estatal deberán celebrar un acuerdo marco de retribución, por medio del cual esta última reconoce como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas que sean reconocidas como deuda pública.
Que, así mismo, el artículo de que trata el considerando anterior dispone que: "el reintegro de las sumas que haya pagado la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en virtud del Decreto 642 de 2020, se realizará con...
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