Resolución número 0132 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022 que modificó las Resoluciones números 0275 del 13 de mayo de 2022 y 0321 del 31 de mayo de 2022 - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025845868

Resolución número 0132 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022 que modificó las Resoluciones números 0275 del 13 de mayo de 2022 y 0321 del 31 de mayo de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52681

La Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002, el artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012 establece que es función del Superintendente del Subsidio Familiar designar al Director Administrativo y Agente Especial para la administración y representación jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, sometidas a medidas cautelares, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad, así:

"(...) 17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

(.) 24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad. (Subrayado fuera del texto original)".

Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar Agentes de Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988, compilado en el Decreto número 1072 de 2015, el que establece lo siguiente:

"Artículo 2.2.7.7.18. Intervención. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida".

Que el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 789 de 2020 establece que, las personas naturales, que sean designadas por la Superintendencias de Subsidio Familiar, para los procesos de intervención, se entenderán vinculadas por el término en que dure su labor o por el término en que dure la designación, siendo esta última facultativa por parte del Superintendente del Subsidio Familiar.

Que para la designación de Agentes Especiales y Directores Administrativos de Intervención externos, la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022 estableció un procedimiento para la conformación de una lista de elegibles bajo las siguientes condiciones:

""(...)

Artículo 2º. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes: 1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la Ley lo exija para el ejercicio de su profesión.

2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener: a. Mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables o jurídicos.

Parágrafo. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el Sistema del Subsidio Familiar.

3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.

4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.

Artículo 3º. Para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familiar, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, realizará cada dos años una convocatoria pública con una duración de (5) días hábiles. En esta se señalarán los requisitos para la inscripción, documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción, formato de solicitud de inscripción, y causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad.

Cerrada la convocatoria, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales contará con máximo diez (10) días calendario para realizar el análisis de los aspirantes, al final de los cuales publicará el listado de las personas que cumplen con los requisitos en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de Reposición y de Apelación.

Las personas que...

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