Resolución número 01339 de 2022, por la cual se modifican la sección 211.415 y el Apéndice 7 de la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 28 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907303519

Resolución número 01339 de 2022, por la cual se modifican la sección 211.415 y el Apéndice 7 de la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52079

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1773, 1782, 1786, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º, numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos al espacio aéreo, las aerovías y todos los servicios encaminados a la facilitación de la navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 11 -Servicios de tránsito aéreo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 4º del Decreto 1294 de 2021.

Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada íntegramente por la Resolución 2617 de 1999 la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Sexta denominada "Gestión del tránsito aéreo", modificada a su vez mediante la Resolución 02289 del 17 de mayo de 2007, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo disposiciones relativas al establecimiento de los espacios aéreos, dependencias y servicios necesarios para fomentar con seguridad el movimiento ordenado y rápido de las aeronaves.

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.

Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Que, mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los RAC, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.

Que, mediante la Resolución número 01808 del 25 de junio de 2018, la UAEAC adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 211 sobre gestión del tránsito aéreo, incluidas las enmiendas 47 A, 49 y 50 A al Anexo 11 de OACI.

Que, mediante la Resolución número 01033 del 14 de mayo de 2020, la UAEAC incorporó a la norma RAC 211 las enmiendas 50 B y 51 al Anexo 11 de OACI.

Que, mediante la Resolución número 00234 del 9 de febrero de 2021, la UAEAC incorporó a la norma RAC 211 la enmienda 52 al Anexo 11 de OACI.

Que, en aras de continuar guardando la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre gestión y servicios de tránsito aéreo dispuestas en los RAC y las contenidas en el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como en la norma LAR 211, y de cara al informe final de la misión de validación coordinada de la OACI para la República de Colombia enviado por este organismo mediante oficio SA238, que da cuenta del plan de acción sobre la PQ 7.255 PANS, es necesario enmendar el Apéndice 7 de la norma RAC 211, al igual que la sección 211.415 de la norma RAC 211 que le proporciona el soporte técnico y jurídico.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la sección 211.415 de la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"211.415 Servicio de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos

El Grupo de Diseño de Procedimientos de Vuelo de la Dirección de...

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