Resolución número 01357 de 2020, por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533221

Resolución número 01357 de 2020, por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51371

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.

Que la Aerocivil expidió la Resolución número 0747 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso "Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.(SACSA) a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena".

Que el parágrafo del artículo primero de la citada establece que: "La medida aplicará hasta el 30 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo".

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional...

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