Resolución número 0136 de 2023, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta un área ubicada en los municipios Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar - 28 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667474

Resolución número 0136 de 2023, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta un área ubicada en los municipios Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52322

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º numeral 14 y artículo 6, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos , , 70, 79 y 80 de la Carta Política, se reconoce la diversidad biológica y cultural del país como elemento constitutivo y definitorio de la nación colombiana y se establecen como deberes constitucionales del Estado: proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente y la diversidad e integridad cultural; conservar las áreas de especial importancia ecológica: planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables: calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia

C-649 de 1997, entre otras.

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2a de 1959, 334 del Decreto ley 2811 de 1974, el artículo 5º numeral 18 ley 99 de 1993, los artículos 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2º numeral 14 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 4050 de 2021, "Políticapara la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que el Incora, mediante la Resolución número 191 de 1964, por la cual se reservan y declaran como Parque Nacional Natural, tres sectores de tierras baldías en el Departamento del Magdalena, la cual fue aprobada por la Resolución Ejecutiva número 255 de 1964, del Ministerio de Agricultura, delimitó el área del Parque Nacional Natural y lo denominó Parque Nacional Natural de los Tayronas.

Que posteriormente, el Inderena, a través del Acuerdo número 06 de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva del Ministerio de Agricultura número 230 de 1971, cambió la denominación del Parque Nacional Natural de los Tayronas a Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, el cual fue modificado en sus límites a través del Acuerdo número 025 de 1977, expedido por el Inderena, por el cual se modifican los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, en los departamentos de Magdalena, Guajira y Cesar, y aprobado en su integridad por el entonces Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Ejecutiva número 164 de 1977, en la que el área protegida quedó con una extensión de 383.000 has y una salida al mar entre los ríos Don Diego y Palomino.

Que el artículo 327 del Decreto ley 2811 de 1974 define el Sistema de Parques Nacionales como "el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran"

Que el artículo 328 ibídem establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 ibídem, Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto número 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, Para el caso de áreas protegidas de carácter nacional la declaratoria deberá contar con concepto previo de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales.

Que a través de la Resolución número 504 del 2 de abril de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en la zona donde se adelanta la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, con una extensión aproximada de 584.944,86 hectáreas. Esta declaratoria tiene vigencia de un año, a partir de su expedición.

Que el artículo 4º de la Resolución número 504 de 2018, respecto de la declaratoria de áreas protegidas u otras medidas de conservación in situ de diversidad biológica, dispone que la medida de declaratoria de zona protección y desarrollo de recursos naturales, opera sin perjuicio del establecimiento de áreas protegidas u otras medidas de conservación in situ de la diversidad biológica que se declaren a futuro. Esta resolución fue prorrogada por las Resoluciones números 407 de 2019 y 320 del 31 de marzo de 2020, por uno y dos años respectivamente.

Que la Resolución número 0369 del 31 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prorroga por dos (2) años el término de vigencia de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, declarada

mediante Resolución número 504 del 2 de abril de 2018, y prorrogada por los artículos 1º de la Resolución número 407 de 2019 y 1 de la Resolución número 320 del 31 de marzo de 2020. En este sentido, la Resolución número 369 de 2022 ya mencionada, en cuanto a la reserva temporal, mantiene su vigencia en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR