Resolución número 01442 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para la entrega de bienes a sujetos de reparación colectiva, como parte del Plan Integral de Reparación Colectiva en el marco del derecho a la reparación integral en su dimensión colectiva por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024641

Resolución número 01442 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para la entrega de bienes a sujetos de reparación colectiva, como parte del Plan Integral de Reparación Colectiva en el marco del derecho a la reparación integral en su dimensión colectiva por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50445

La Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 151, 152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Título 7º del Capítulo 8º en especial los artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.5 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, y adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hoy Prosperidad Social, según lo dispuesto en el Decreto 4157 de 2011.

Que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, considera víctimas "aquellaspersonas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".

Que los artículos 151, 152 y 168, numeral 12, de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la encargada de implementar el Programa de Reparación Colectiva, por tanto, coordina y gestiona los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento a lo dispuesto en el marco de la Ley 80 de 1993, "por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantará los procesos de selección para la adquisición de los bienes que le serán entregados a los Sujetos de Reparación Colectiva, en el marco del proceso de reparación colectiva.

Que mediante el Decreto 1725 de 2012 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 1084 de 2015, 4829 de 2011, 790 de 2012; y los documentos Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012, que definen el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas y las orientaciones presupuestales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que permean su implementación.

Que el Decreto 1084 de 2015 compiló las normas reglamentarias del Decreto 4800 de 2011 y que desarrollan los parámetros de implementación del Programa de Reparación Colectiva, entendida esta como "el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido daños en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011". Es por ello que resultaba necesario establecer un enfoque transformador y diferencial que propenda por la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes, ofreciendo una especial atención a las necesidades especiales de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento...

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