Resolución número 0146 de 2015, por la cual se ijan los criterios para asignar recursos en el marco de lo dispuesto en parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 - 10 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560862290

Resolución número 0146 de 2015, por la cual se ijan los criterios para asignar recursos en el marco de lo dispuesto en parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49449

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2 y ss. del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 de la Ley 812 de 2003, estableció que Findeter transferiría anualmente a la nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarían en su totalidad a la inanciación del Programa de Modernización Empresarial que ejecutaba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos; y que dichos gastos se entenderán como inversión social.

Que el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, señala que el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989 por Findeter, se destinará exclusivamente al pago de pasivos laborales generados por las personas prestadoras de los servicios públicos liquidadas y/o

transformadas, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Que el apoyo financiero de la nación como fuente de recursos para el pago de los derechos laborales ciertos a cargo de las empresas prestadoras, se encuentra inmerso dentro de la descripción del proyecto inscrito en el Departamento Nacional de Planeación relacionado con la utilización de los recursos previstos en el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y en esa medida, resulta viable brindar apoyo inanciero para contribuir a la solución de esta problemática, los recursos de liquidación de Insfopal administrados por Findeter.

Que el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 señala las condiciones generales para la coinanciación del pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios públicos, con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones de los departamentos.

Que los pasivos laborales de los prestadores afectan el adecuado desarrollo de los proyectos de transformación empresarial que deciden acometer los municipios y que se encuentran orientados a la vinculación de un prestador para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y/o aseo en su territorio, o la reestructuración del actual prestador...

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