Resolución número 015 de 2015, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 9 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556680570

Resolución número 015 de 2015, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49420

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, la Resolución número 1163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.039 del 20 de enero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional por supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea y de México;

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 051 del 21 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.104 del 26 de marzo de 2014, se pronunció respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea y de México;

Que mediante la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.254 de 25 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea y de México, con imposición de derechos antidumping definitivos únicamente a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD 1,96/kilogramo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Los derechos antidumping impuestos en la mencionada Resolución número 173, únicamente se aplicarán a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de México, cuyo CAS (número del registro del Chemical Abstracts Service) corresponda a 117-81-7, requerido en la Resolución número 0025 del 21 de febrero de 2013 que señala las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior dispuso no imponer derechos antidumping definitivos para las importaciones de plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República de Corea;

Que a través de escrito radicado con el número 1-2014-024833 del 5 de diciembre de 2014, el representante legal de la Empresa Carboquímica S.A.S., presentó solicitud de revocatoria directa respecto del artículo 3º de la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, por medio de la cual la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación final de la investigación en referencia, fundamentada en las causales y argumentos citados a continuación:

Fundamentos de la revocatoria

  1. Petición

    Solicita que, en uso de la facultad prevista en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):

    1. Se revoque el artículo 3º de la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 la cual dicta como medida no imponer derechos antidumping definitivos para las importaciones de plastificantes clasificados en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea.

    2. Como consecuencia de la revocatoria del artículo 3º de la Resolución número 173 del 20 de agosto de 2014, se impongan derechos antidumping a las importaciones de plastificantes clasificados en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea.

  2. Procedencia de la revocatoria

    Se indica que conforme con lo dispuesto en el artículo 95 del CPACA, la solicitud de revocatoria directa se presenta oportunamente, toda vez que la peticionaria no ha impuesto demanda de nulidad contra la resolución de referencia.

  3. Hechos antecedentes

    i) La peticionaria presentó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitud de apertura de investigación e imposición de medidas antidumping contra las importaciones de Plastificante DOP originario de México y Corea; ii) El Comité de Prácticas Comerciales (en adelante "CPC") en sesión 102 del 4 de agosto de 2014 recomendó:

    a) Disponer la terminación de la investigación administrativa a las importaciones de DOP, clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea;

    b) Imponer derechos antidumping definitivos únicamente a México, por el término de 3 años; iii) El Director de Comercio Exterior, expidió la resolución de la referencia y resolvió:

    Artículo 1º. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 a las importaciones de DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea.

    Artículo 2º. Imponer derechos antidumping definitivos únicamente a las importaciones de plastificante DOP, clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México (...).

    Artículo 3º. No imponer derechos antidumping definitivos para las importaciones de plastificantes DOP, clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea.

  4. Fundamentos de la decisión cuya revocatoria se solicita

    Conforme con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, los fundamentos de la decisión cuya revocatoria se solicita, se encuentran en 3 actos producidos durante la investigación:

    i) En la resolución de determinación final de la referencia, el Director de Comercio Exterior no motiva la decisión impugnada y hace propia la referencia expuesta por el CPC en Sesión número 102 de 2014, así:

    "Que el CPC (...) ratificó los análisis efectuados respecto de los resultados finales de la investigación a las importaciones de los productos investigados (...) consideró que (...) que no encontró suficientes evidencias en el comportamiento de las importaciones originarias de la República de Corea para determinar la imposición de derechos antidumping definitivos": ii) En el acta de Sesión Virtual número 102 del CPC se encontró una única referencia a la decisión de excluir a Corea de la imposición de derechos antidumping, así:

    "(...) que no encontró suficientes evidencias en el comportamiento de las importaciones originarias de la República de Corea para determinar la imposición de derechos definitivos". Adicionalmente, teniendo en cuenta que los comentarios remitidos por las partes interesadas no cambian las conclusiones a las cuales llegaron los miembros del comité en la Sesión número 101 de 9 de julio de 2014 (..,): iii) En el Acta de la Sesión número 101 del CPC, en relación con la decisión de excluir a Corea de la imposición de derechos antidumping, se encontró únicamente lo siguiente:

    "Dentro de la discusión algunos miembros del comité observaron que el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de la República de Corea, disminuyó 39,52%, que corresponde en términos absolutos a 161.835 kilos al pasar de 409.450 kilos en el periodo referente a 247.615 kilos en el periodo del dumping, por lo cual no consideramos que dicho volumen pueda ser la causa del daño de producción nacional": iv) Finalmente en el informe técnico final presentado ante el CPC, la Subdirección de Prácticas Comerciales señala en la conclusión general de los análisis efectuados la existencia de dumping, daño importante y la relación causal en los siguientes términos:

    "2.8. Conclusión general

    De acuerdo con los análisis realizados por la SPC, se encontraron evidencias de la práctica de dumping en las importaciones de plastificante DOP originarias de México y de Corea, daño importante en varios indicadores económicos y financieros de la producción nacional y elementos de relación de causalidad".

  5. Causales de la revocatoria directa

    Se menciona que con la expedición del artículo 3º de la Resolución número 173 de 2014, el Director de Comercio Exterior incurrió en las causales consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 93 del CPACA, toda vez que, el artículo cuya revocatoria se solicita, es manifiestamente contrario a la Constitución y la ley y causa agravio injustificado a la peticionaria, pues vulnera el interés legítimo de la peticionaria a obtener protección del Estado frente a prácticas desleales de comercio internacional.

    Se menciona que el artículo 3º de la Resolución número 173 de 2014 viola la Constitución y la ley dado que según el numeral 1 del artículo 93 del CPACA violó las siguientes normas: Constitución nacional artículo 29; CPACA artículos , 10 y 42; Decreto número 2550 de 2010 artículo 3º, 16.3, 16.4, 16 parágrafo 2º, 19 y 49; Acuerdo Antidumping de la OMC artículo 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

    Así mismo alude a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR