Resolución número 015178 de 2022, por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122939

Resolución número 015178 de 2022, por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52115

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6º, en el numeral 2.18 del artículo 2º del Decreto número 5012 de 2009, y en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior" , dispone en el literal c) del artículo 6º, como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, "prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución".

Que la Ley 1188 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" define en su artículo 1º el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para otorgar el mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, desarrolladas en el artículo 2º de la citada ley.

Que el Decreto número 1330 de 2019 modificó parcialmente del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplirse para obtener, renovar y modificar el registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad, tanto institucionales como de programa, en el marco de los procesos de obtención, modificación y renovación del registro calificado. No obstante, conforme al parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional debe reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior.

Que el Acuerdo por lo Superior 2034, por medio del cual el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) presenta la propuesta de política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, define como una de las estrategias para el fortalecimiento del Sistema de Educación Superior, el desarrollo de acciones de regionalización a través de la cuales las instituciones trasciendan de la desconcentración de la oferta académica tradicional, hacia la generación de capacidades para la oferta de programas de calidad pertinentes que contribuyan al desarrollo regional desde una visión contextual y bajo la lectura de las particularidades del entorno.

Que para la toma de decisiones que contribuyan con el desarrollo rural del país, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha liderado la iniciativa de la "Misión para la Transformación del Campo", a través de la cual es posible definir políticas públicas e instrumentos de política diferenciales para las zonas rurales. Esta iniciativa plantea un enfoque territorial participativo de la ruralidad que supera "la dicotomía rural-urbana y mira más a las relaciones, sinergias y complementariedades que permiten aumentar la competitividad y cerrar las brechas de exclusión de la población rural".

Que este enfoque de ruralidad "busca, además, atender la diversidad socioeconómica, cultural y ecológica de los distintos territorios con enfoques específicos a las condiciones de cada uno de ellos. Aún más, parte de promover las iniciativas de las organizaciones locales y las redes de cooperación entre agentes públicos y privados, contribuyendo de esa manera a construir tejidos sociales más densos, es decir, a construir sociedad";

Que, en el marco de dicha iniciativa, el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo establecieron las categorías de ruralidad en Colombia, aplicando una metodología soportada en tres criterios: "i) la ruralidad dentro del Sistema de Ciudades, ii) densidad poblacional, y iii) relación de población urbano-rural". Estos criterios determinaron la clasificación de "Categorías de Ruralidad'en "Ciudadesy aglomeraciones", "Intermedios", "Rural" y "Rural disperso".

Que, de acuerdo con la metodología establecida por el DNP, la categoría rural "corresponde a los municipios que tienen cabeceras de menor tamaño (menos de 25 mil habitantes) y presentan densidades poblacionales intermedias (entre 10 hab/km2 y 100 hab/km2)", y la categoría rural disperso corresponde a "aquellos municipios y Áreas No Municipalizadas (ANM) que tienen cabeceras pequeñas y densidad poblacional baja (menos de 50 hab/km2)". Conforme a la aplicación de esta metodología y según los datos reportados por el DNP para el año 2022, de los 1100 municipios del país, en la categoría rural se encuentran 368 municipios con una población aproximada de 5.362.000 habitantes, y en la categoría rural disperso se encuentran ubicados 261 municipios con una población aproximada de 3.368.000 habitantes.

Que mediante el Decreto ley 893 de 2017 fueron creados los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), consagrados en el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el objetivo de "lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure" el bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, y el desarrollo de la economía campesina y familiar, entre otros.

Que mediante Resolución número 21598 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el Plan Especial de Educación Rural (PEER), en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el cual se consagran las medidas y acciones que deben emprenderse a corto, mediano y largo plazo para atender los tres problemas fundamentales que afrontan las zonas rurales de nuestro país en materia de educación superior a saber:

  1. baja cobertura, ii) baja tasa de tránsito inmediato y iii) falta de pertinencia en los programas de formación ofertados.

Que en el análisis de cobertura de educación superior rural, el Plan Especial de Educación Rural describe dos fuentes de datos complementarias. De un lado, la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH-DANE, que ilustra cómo en Colombia para el año 2018, existían cerca de 601.000 jóvenes entre los 17 y 25 años que residían en zonas rurales, de los cuales, 504.000 no se encontraban asistiendo a un establecimiento educativo y 485.000 no habían aprobado ningún año de educación superior, lo que significa que, si bien culminaron la educación media, no habían podido acceder a un programa académico de educación superior.

De otra parte, según datos del Tercer Censo Nacional Agropecuario del año 2014, se encontró que, de los 740.000 jóvenes residentes, cerca de 273.000 jóvenes entre 17 y 25 años (37%) finalizaron grado 11. De estos, cerca de 84.000 (31%) afirmaron estar asistiendo a una institución educativa, y cerca de 147.000 (78%) reportaron no haber aprobado ningún año de educación superior, es decir, no han podido acceder al sistema de educación superior. En consecuencia, con una alta demanda potencial para el nivel de educación superior en las zonas rurales, resulta necesario que la definición de la política pública proponga soluciones tendientes a lograr una mayor cobertura, a partir de una oferta pertinente y con calidad, que permita comprender las peculiaridades de la población que habita en estas zonas del país.

Que para la ejecución del Plan Especial de Educación Rural fueron definidos los siguientes indicadores, cuyo cumplimiento ha estado enmarcado en líneas de acción de fomento, las cuales requieren de medidas para el aseguramiento de la calidad y la identificación de una oferta educativa pertinente: a) "Nuevos cupos en educación técnica, tecnológica, y superior, habilitados en municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (POET)" y b) "Nuevos programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural". Para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2021, estos indicadores representaron, según información del SNIES, 3.807 cupos en municipios PDET y 5.578 en municipios rurales (rurales y rurales dispersos), y 20 programas que recibieron o renovaron su registro calificado en áreas de agronomía y afines.

Que de acuerdo con los datos reportados por las instituciones de educación superior al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), de los 505 municipios rurales y...

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