Resolución número 016-2016 de 2016, por medio de la cual se suspenden los términos de las todas las actuaciones administrativas a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) - 13 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591596442

Resolución número 016-2016 de 2016, por medio de la cual se suspenden los términos de las todas las actuaciones administrativas a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Radio Televisión Nacional de Colombia
Número de Boletín49754

La Subgerente de Soporte Corporativo de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución número 099 del 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Mediante Escritura Pública número 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá, D. C., se constituyó la sociedad Radio y Televisión Nacional de Colombia (RTVC), como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio.

Que mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como unas de las atribuciones del Gerente: "Dirigir la Administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva".

Que con ocasión de la atribución antes mencionada, el Gerente de RTVC delegó mediante Resolución número 099 de 2015 en el Subgerente de Soporte Corporativo "... 2. La suscripción de todos los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de RTVC..." en caso de que se presenten vacancias temporales tales como comisiones de servicios, licencias, vacaciones, permisos e incapacidades del Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia.

Que mediante Resolución número 004 de 2016, se otorgó comisión de servicios al señor Gerente de RTVC desde el día 4 de enero hasta el día 9 de enero de 2016.

Que es posible la suspensión de términos en las entidades públicas, según lo preceptuado en el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de...

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