Resolución número 0167 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cobro Coactivo - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466572

Resolución número 0167 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Cobro Coactivo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51935

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, reglamentado por el Decreto 2174 de 1992, el numeral 1 del artículo y artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, reglamentado por el Decreto 2174 de 1992 otorga la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Ministerios.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 les otorga jurisdicción coactiva a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, para recaudar rentas o caudales públicos.

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 ordena que se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el numeral 1 del artículo de la citada ley dispuso la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normativa de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública.

Que el Decreto 4473 de 2006 reglamentario de la Ley 1066 de 2006, reiteró la obligatoriedad del reglamento interno de recaudo de cartera y estipuló el contenido mínimo del mismo.

Que para el cumplimiento de los fines estatales, y en especial el de lograr que la gestión del recaudo de las obligaciones en favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se realice de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, y con el objeto de lograr liquidez, se requiere adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, con sujeción a la Ley 1066

de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 reviste a las entidades públicas, definidas en el artículo 104 de la misma ley, de la prerrogativa de cobro coactivo para recaudar las obligaciones creadas en su favor.

Que el artículo 839-4 del Estatuto Tributario indica la necesidad de realización de estudio de costo-beneficio para adelantar la diligencia de secuestro de un bien embargado en el marco de un proceso de cobro coactivo, para tal efecto se debe tener en cuenta los criterios establecidos mediante resolución por la entidad ejecutora.

Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en línea con lo establecido por el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que "(... ) En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión (...)".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario, y en los términos de la presente resolución.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Definición, naturaleza, atribuciones, competencia

Artículo 2º Definición.

El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones de cobro para recaudar las obligaciones en favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidades adscritas y patrimonios autónomos sobre las que se le exija adelantar la gestión de cobro, según lo previsto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario.

Artículo 3º Naturaleza.

Los procedimientos que se reglamentan mediante esta resolución son de carácter administrativo. Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo son de trámite. Las que se produzcan en el proceso de cobro coactivo estarán sujetas a los medios de control establecidos en la ley.

Artículo 4º Atribuciones.

Para el ejercicio de las facultades establecidas en la presente resolución, el funcionario competente tendrá todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente, y en especial aquellas establecidas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario y por remisión expresa de los artículos 8391 y 839-2 del Estatuto Tributario al Código General del Proceso en cuanto al trámite de las medidas cautelares, secuestro, avalúo y remate de bienes no contempladas en el Estatuto Tributario, los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de sus normas por analogías se surten con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente con las del Código General del Proceso.

Artículo 5º Funcionario competente.

De conformidad con el numeral 9 del artículo 9º del Decreto Ley 210 de 2003 corresponde a la Oficina Asesora Jurídica "ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio". Esta dependencia podrá organizar para tal efecto un grupo interno de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Del cobro persuasivo

Artículo 6º Definición.

El cobro persuasivo es la etapa dentro del recaudo de cartera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto es lograr que el deudor cumpla de manera voluntaria con las obligaciones adeudadas a la entidad, con el exclusivo propósito de evitar los costos y las implicaciones de un proceso de cobro coactivo, y de esta manera obtener la recuperación total e inmediata de la cartera.

Artículo 7º Medios.

Para cumplir con los objetivos de la etapa del cobro persuasivo se podrán utilizar todos los medios necesarios para procurar un acercamiento con el deudor, a saber:

· Llamadas telefónicas.

· Visitas.

· Correos electrónicos.

· Oficios de cobro persuasivo.

Artículo 8º Término.

La etapa de cobro persuasivo no podrá tener una duración mayor a seis (6) meses. Empero, podrá prescindirse de esta cuando el funcionario competente lo considere necesario.

Artículo 9º Investigación de bienes.

Durante la etapa de cobro persuasivo, o agotada la misma el funcionario competente oficiará a las entidades públicas y privadas que considere pertinente, con el objeto de que informen sobre los bienes y ubicación del deudor.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 21

Del cobro coactivo

Artículo 10 Definición.

El cobro coactivo es la etapa dentro del recaudo de cartera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidades adscritas y patrimonios autónomos cuyo objeto es cobrar directamente las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, con utilización de los medios coercitivos establecidos, para todos los efectos, en la normatividad vigente.

Artículo 11 Procedimiento aplicable.

Para el cobro coactivo de las obligaciones se utilizará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, Ley 1066 de 2006 artículo 5º reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, por remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente al Código General del Proceso.

Artículo 12 Mandamiento de pago.

Con el objeto de procurar el cobro ágil y efectivo de las deudas, el funcionario competente emitirá, mediante acto que no admite recursos, mandamiento de pago en el que ordenará el pago de las obligaciones, así como de los intereses e indexaciones respectivas.

Artículo 13 Vinculación de deudores solidarios.

Tal y como lo dispone el artículo 8281 del Estatuto Tributario, la vinculación del deudor solidario se hará mediante notificación del mandamiento de pago. Este deberá liberarse con determinación individualmente del monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma prevista en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores, sin que se requiera la constitución de títulos individuales o adicionales.

Artículo 14 Notificación.

De conformidad con los términos del artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento ejecutivo de pago se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en un término no superior a diez (10) días para adelantar la respectiva notificación personal. En caso de no lograrse la notificación personal, se procederá a efectuar la notificación por correo certificado, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 566, 567 y 568 del Estatuto Tributario, remitiendo una copia del mandamiento de...

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