Resolución número 01678 de 2017, por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 5 y al RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Reglamento del Aire y Servicios de Información Aeronáutica, respectivamente - 15 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343541

Resolución número 01678 de 2017, por la cual se modifican y adicionan unos numerales al RAC 5 y al RAC 15 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Reglamento del Aire y Servicios de Información Aeronáutica, respectivamente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50265

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1784 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º y los numerales 4, 5, 6 y 8 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º Decreto número 260 de 2004, modificados respectivamente por los artículos y del Decreto número 823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación de las mismas.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto número 823 de 2017, corresponde a la Unidad...

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