Resolución número 0176 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica al Cabildo Mayor Indígena Zenú del municipio de Sampues - NIT. 900.490.498 - 24 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571012106

Resolución número 0176 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica al Cabildo Mayor Indígena Zenú del municipio de Sampues - NIT. 900.490.498

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49521

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Regional Sucre, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1137 de 1999, Decreto 987 de 2012, la Resolución 3899 de 2010 y 6773 del 18 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que en este mismo sentido, el artículo 16 ibídem ordena que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR