Resolución número 017821 de 2023, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024 - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947699411

Resolución número 017821 de 2023, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52536

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, así como su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos, previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, indica que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, conforme a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante Resolución número 020310 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional se adoptó la versión 10 del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media en la cual se describen los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de dichos establecimientos.

Que adicionalmente, el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye las orientaciones para la evaluación que debe realizar cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar, conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y, entre las variables evaluadas se encuentra el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, de acuerdo con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que, como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.

Que dentro de la autoevaluación se otorgan puntajes por el desarrollo de estrategias de educación inclusiva que permiten una mejor clasificación de los establecimientos educativos dentro de los tres regímenes tarifarios dispuestos en el Decreto número 1075 de 2015; por tanto, resulta importante para este Ministerio incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto número 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, por lo que se considera pertinente posibilitar un incremento adicional para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT), y atendiendo lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Que con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos y adicionalmente garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado el criterio de índice de permanencia, tomando la información reportada por cada establecimiento educativo en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) del año inmediatamente anterior y que está constituido por los siguientes indicadores: i) porcentaje de permanencia intra anual, ii) porcentaje de permanencia inter anual, iii) tasa de aprobación; con un peso porcentual igual para todos los indicadores y para un total del 100%, en donde 0% corresponde al porcentaje más bajo del índice y el 100% al más alto.

Definición de los indicadores:

· Permanencia intra anual: porcentaje de estudiantes matriculados durante 2022 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.

· Permanencia inter anual: porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en 2021 y 2022 consecutivamente.

· Tasa de aprobación: porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante 2021.

Que, con respecto a la deserción de los estudiantes por razones tales como: traslado, migración, dificultades económicas, etc., es necesario precisar que solo se toma en cuenta como estudiante desertor aquel que no se encuentra matriculado en otra institución educativa dentro del sistema educativo, es decir que, si un estudiante sale de la institución, pero se encuentra matriculado en otra, NO se considera como desertor, porque continúa en el sistema. De la misma forma, los estudiantes con reprobación no afectarán el indicador de permanencia inter anual puesto que, no han salido del sistema educativo siempre y cuando se matriculen en el año siguiente.

Que, para los colegios creados después del año 2022, que no cuentan con matrícula durante los años 2021 y 2022, no será aplicable dicho índice. En consecuencia, el porcentaje de incremento deberá calcularse sin tener en cuenta este criterio.

Que, por otra parte, con el ánimo de atender las necesidades de los territorios, en la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se han conformado ocho (8) regiones de manera diferencial: Amazonía, Caribe, Central, Eje Cafetero y Antioquia, Llanos y Orinoquía, Pacífico, Santanderes y Seaflower (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

Que, reconociendo las diferencias entre las regiones, el índice de permanencia se encuentra clasificado en una escala de bajo, medio y alto para cada una de las ocho (8) regiones, buscando agrupar la máxima homogeneidad de resultados por cada grupo de la escala mencionada.

Que este índice formará parte integral de la fórmula de cálculo de incremento de las tarifas de matrícula y pensión para el año 2024 en los establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media.

Que, en consecuencia, los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media, así como de educación de adultos podrán incrementar puntos porcentuales adicionales de acuerdo con su clasificación en el índice antes mencionado.

Que como consecuencia de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) del 5 de julio de 2023, se estableció una nivelación salarial para los educadores oficiales, a través de puntos adicionales al incremento salarial anual aplicable entre 2023 y 2025.

Que, en correspondencia, se autoriza el incremento de un (1) punto porcentual para el año escolar que inicia en 2024, a los establecimientos educativos privados que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto número 2277 de 1979. En tal sentido, no podrá entenderse que este reconocimiento sea aplicable a aquellos establecimientos educativos que reconozcan salarios superiores a los estipulados en virtud del mencionado estatuto.

Que el presente acto administrativo busca definir los porcentajes máximos de incremento, sin perjuicio de la decisión del Consejo Directivo de cada establecimiento educativo de adoptar un incremento menor al máximo establecido por medio de la presente resolución.

Que el esquema tarifario del presente acto administrativo busca asegurar la preservación del poder adquisitivo de familias y establecimientos...

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