Resolución número 01787 de 2020, por la cual se establecen procedimientos para la solicitud y entrega de registros (ATS), información (ATS) y/o comunicaciones aeronáuticas, necesarias para adelantar procesos de investigación de accidentes e incidentes de aviación, instituidos por el Grupo Investigación de Accidentes (GRIAA) - 24 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686133

Resolución número 01787 de 2020, por la cual se establecen procedimientos para la solicitud y entrega de registros (ATS), información (ATS) y/o comunicaciones aeronáuticas, necesarias para adelantar procesos de investigación de accidentes e incidentes de aviación, instituidos por el Grupo Investigación de Accidentes (GRIAA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51447

El Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y artículo 9º, numeral 44 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es signataria del "Convenio sobre Aviación Civil Internacional", suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y como tal es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional

(OACI).

Que de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados o contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad mejore y facilite la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional adopta las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten, entre otros aspectos de aeronaves en peligro y de la investigación de accidentes aéreos.

Que el Anexo 11 "Servicios de Tránsito Aéreo" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional reglamenta y clasifica los Servicios de Tránsito Aéreo ATS y la prestación de los mismos por parte de cada Estado.

Que el Anexo 13 "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispuso que, salvo norma en contrario, las especificaciones contenidas en el citado documento son aplicables a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes de aviación, donde quiera que tengan ocurrencia.

Que el Anexo 19 "Gestión de la Seguridad Operacional" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional reglamenta la Gestión de la seguridad operacional a cargo de cada Estado.

Que el Documento OACI 4444, "Gestión del Tránsito Aéreo" reglamenta lo relacionado con la Gestión de Tránsito Aéreo y la prestación de dichos servicios por parte de cada Estado.

Que el Documento OACI 10053, "Manual sobre la Protección de la Información de Seguridad Operacional" desarrolla los principios básicos para la protección de la información relacionada con la gestión de la seguridad operacional.

Que la Resolución OACI AR38-3, "Protección de Ciertos Registros sobre Accidentes e Incidentes" hace referencia a la protección de registros necesarios y obtenidos en el desarrollo de una investigación.

Que mediante la Ley 105 de 1993, se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

Que mediante la Ley 1581 de 2012, se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Que mediante la Ley 527 de 1999, se define y reglamenta el acceso y uso de mensaje de datos y se fijan los procedimientos técnicos y legales para la extracción y aseguramiento de evidencia digital.

Que mediante el Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), conducir técnicamente, con independencia y autonomía, las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional.

Que mediante la Resolución 01357 del 17 mayo de 2017, se crean y organizan los Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades.

Que la Resolución número 01357 del 17 de mayo de 2017, crea y organiza con carácter permanente a Investigación de Accidentes como Grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección General; y que el artículo 3º del mismo acto administrativo, señala las funciones del Grupo de Investigación de Accidentes, entre las que se encuentra la de efectuar la investigación de los accidentes e incidentes graves de aviación civil, producidos en el país y participar en los ocurridos a aeronaves nacionales fuera del país, y proponer y desarrollar las normas y procedimientos aplicables a la investigación de accidentes de aviación.

Que el numeral 1 del artículo 65 de la Resolución número 01357 del 17 de mayo de 2017, sitúa como función de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea (Grupo de Comunicaciones y Redes Aeronáuticas), la de proyectar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura tecnológica relacionada con el servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR