Resolución número 0180 de 2022 de 2022, por medio de la cual se prorroga la medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) - 31 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053126

Resolución número 0180 de 2022 de 2022, por medio de la cual se prorroga la medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51993

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), (en adelante Comfamiliar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución 629 de 20181 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "(...) por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación. (...)".

2. ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 se levantó la medida de vigilancia especial y se ordenó la Intervención Administrativa Total sobre la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), por el término de un (1) año.

Que la anterior medida administrativa en virtud de las causales previstas en la ley se prorrogó mediante Resolución número 347 del 2 de octubre de 2020 por el término de seis (6) meses.

Que mediante Resolución número 0147 del 29 de marzo de 2021 nuevamente se prorrogó hasta por el término de doce (12) meses.

Bajo radicado 3-2022-000633, es presentado por el Agente Especial el segundo avance del PDMI de la medida cautelar de Intervención Administrativa de Intervención Total adoptada sobre la Corporación.

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales

a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992

3. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN DE COMFA-MILIAR

El Agente Especial de Intervención presentó el día 8 de marzo de 2022 informe sobre la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y recomendación sobre la continuidad de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total de acuerdo con el avance actual del Plan de Mejoramiento de la Intervención (PDMI), el cual arrojó como conclusiones:

"CONCLUSIONES

Para la Observación del Aspecto Legal: en cuanto a la acción de mejora para el desarrollo del proyecto de Ampliación y Mejoramiento de las Instalaciones de la Institución Educativa, se analiza que esta acción no va encaminada a atender la falta de planeación y de estudios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de la IE.

La cobertura de niveles de subsidio de servicios sociales de categoría A y B, el % de ejecución ha incrementado significativamente, pues en las categorías A y B de educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano, recreación, gimnasio, turismo social superan el 90% -Categoría A- y 80% - Categoría B- tal como se había establecido.

Se aprobó el cronograma anual de verificación de aportes, pero no se ejecutó.

De acuerdo a la Resolución AEI número 0097 de 29 de diciembre de 2021, la Caja registró 58 empresas morosas; posterior a las acciones de cobro por parte de la corporación a finales del mes de octubre de 2021 la Caja tenía 22 empresas que aún no saldaban la mora en los pagos de aportes de ley. Por ello, se ejecutó la expulsión de 22 empresas.

El programa de Salud y Nutrición tuvo un cumplimiento cercano al 80% y que no se evidencian cumplimientos en los meses de enero y febrero para la cobertura de la escuela deportiva.

No se observan cotizaciones de otros medios de pago que resulten más beneficiosos para la Caja con igual o similar cobertura para los afiliados.

Frente al inventarío detallado de las tarjetas multiservicio en custodia de la Corporación se le otorga un 6% sobre un peso del 30% de la actividad en razón a que la muestra aleatoria de 229 tarjetas de un total de 2305 no es una muestra representativa para dar cumplimiento a la depuración de las tarjetas multiservicios.

No se tienen evidencias del cumplimiento en cuanto a la aplicación del instructivo de manejo y entrega de tarjetas multiservicios, durante los meses de enero y febrero de 2022.

Se encuentran evidencias sobre publicaciones en la página web para fortalecer las campañas de educación y pedagogías en la comunidad sobre la cuota monetaria a través de cartillas de derechos y deberes de los afiliados.

Se establece que fueron aceptadas cobros por $18.988.688.098, lo cual teniendo en cuenta que no se conocen pagos dentro del proceso de liquidación, en razón a que el liquidador y la dirección administrativa están trabajando en ello.

Se cumple con el anexo del cronograma del proceso liquidatorio, la gestión de defensa judicial no ha sido reportada de notificaciones judiciales en este periodo, y en razón a los temas de la observación, y, se efectuaron los comités financieros y de razonabilidad contable.

No se conoce de ningún estudio para el diseño de una nueva planta de personal y por el contrario, sí se tiene conocimiento de un acuerdo sindical suscrito para no disminuir la planta de personal de la Corporación.

Para el aspecto de salud, se tiene conocimiento de algunos convenios que viene desarrollado la IPS desde el año 2021 como lo son el plan de vacunación, salud y nutrición entre otros, por lo que se dará uh avance en los términos de la meta propuesta.

(■■■)"

LIQUIDACIÓN PROGRAMA DE SALUD

Teniendo en cuenta la presentación y sustentación del estado de la liquidación del programa de la EPS de la CCF Cartagena y Bolívar que se hizo en el mes de diciembre de 2021 vía videoconferencia al equipo de apoyo del Agente Especial de Intervención al cierre del primer año del proceso liquidatario ordenado por la Superintendencia de Salud, se tiene que para ese momento el porcentaje de avance era del 35%.

(■)".

4. DEL CONCEPTO DEL GRUPO INTERNO PARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS MEDIDAS ESPECIALES

El Grupo Interno para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas...

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